RAWSON, 31 JUL 2023
VISTO:
El expediente N° 04020-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable al Club Social y Deportivo Alianza Fontana Oeste de la Ciudad de Puerto Madryn para la ejecución de la Obra: “GIMNASIO DEPORTIVO”;
Que a fojas 3/39 y 42/112 obra la documentación presentada por el Club Social y Deportivo Alianza Fontana Oeste de la Ciudad de Puerto Madryn para la obra antes mencionada;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto de la Obra denominada: “GIMNASIO DEPORTIVO” asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.187.760,43);
Que a fojas 113 obra la no objeción técnica y económica por parte del personal técnico de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que a fojas 122 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.187.760,43), a favor del Club Social y Deportivo Alianza Fontana Oeste de la Ciudad de Puerto Madryn, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “GIMNASIO DEPORTIVO”, el cual será abonado en seis (6) cuotas por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9.031.293,40) cada una, siendo la primera cuota en concepto de anticipo financiero, las CINCO (5) restantes, mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionado y aprobado el informe de avance de la Obra ante la Subsecretaría de Obras Municipales, previa aprobación del Presidente del Club Social y Deportivo Alianza Fontana Oeste y un responsable técnico designado.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente del Club Social y Deportivo Alianza Fontana Oeste Sr. José Luis DIAZ (DNI: 14.575.479).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 10 deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.187.760,43); será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91 - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 892