RAWSON, 0 9 AGO 2023
VISTO:
El expediente N° 486/17 J.P; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto propone la reubicación escalafonaria de la Cabo BANZEN, Vanesa Soledad de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8 establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta N° 37/18 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2023;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N°282;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA:
Artículo 1°: Reubicase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad, en la Agrupación y Escalafón que se indica:
De la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo:
Cabo BANZEN, Vanesa Soledad (D.N.I. N° 30.661.296 - Clase 1984).-
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21-Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía- Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2023.-
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores MinistrosSecretarios de Estado en los Departamento de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 936