RAWSON, 09 AG0 2023
VISTO:
El Expediente N° 1377-EC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 1377-EC-2023, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 3.58, en el Ministerio de Educación y en el Ministerio de Gobierno y Justicia, ya que los ingresos han superado la estimación para el ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia y la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 817.000.234.-) en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 938