RAWSON, 07 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N°2996-MGyJ-2023J y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un aporte económico a diferentes comunas rurales y municipios de la Provincia del Chubut, de acuerdo a lo indicado en la Providencia N° 253/23;
Que el monto total de los aportes a distribuir asciende a PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 97.000.000) según lo detallado en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y sus modificatorios;
Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable a cada uno de los municipios y comunas rurales mencionados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1o deberán ser invertidos por el responsable dentro de los ciento veinte(120) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque giro o depositados y en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a Gobiernos Municipales por un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 97.000.000) /Fuente de Financiamiento 4.99: Aportes del Tesoro Nacional / Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
DECRETO N° 923
ANEXO I
MUNICIPIO
Cholila $ 5.000.000
El Maitén $ 7.000.000
Epuyén $ 5.000.000
Gualjaína $ 5.000.000
Camarones $ 5.000.000
Corcovado $ 7.000.000
Paso de Indios $ 3.000.000
Rio Mayo $ 5.000.000
José de San Martín $ 6.000.000
Rio Pico $ 8.000.000
Comodoro Rivadavia $ 20.000.000
Total $ 76.000.000
ANEXO II
COMUNA RURAL
Aldea Apeleg $ 1.000.000
Aldea Beleiro $ 1.000.000
Aldea Epulef $ 1.000.000
Buen Pasto $ 1.000.000
Carrenleufu $ 1.000.000
Cerro Centinela $ 1.000.000
Colan Conhue $ 1.000.000
Cushamen $ 1.000.000
Dr. Atilio Viglione $ 1.000.000
Dr. Ricardo Rojas Facundo $ 1.000.000
Lago Blanco $ 1.000.000
Lagunita Salada $ 1.000.000
Las Plumas $ 1.000.000
Paso del Sapo $ 1.000.000
Los Altares $ 1.000.000
Gan Gan $ 5.000.000
Total $ 21.000.000