RAWSON, 07 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 780-EC-2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente N° 780-EC-2023 se inició el trámite administrativo para la contratación de los Seguros de Aeronavegación de las Aeronaves de la Provincia de Chubut;
Que mediante Resolución N° 238/23-EC el Ministerio de Economía y Crédito Público autorizó la contratación en forma directa de la compañía CAJA DE SEGUROS S.A, (CUIT N° 30-66320562-1), atento al vencimiento de las pólizas contratadas mediante Decreto 940/22;
Que en el marco del expediente citado en el visto, el Señor Ministro de Economía y Crédito Público autorizó el presente trámite en los términos del artículo 105 de la Ley II N° 76, dada la necesidad de mantener tasas y la relación contractual teniendo presente la situación operativa de las aeronaves de la provincia;
Que corresponde autorizar la cotización en moneda extranjera para la contratación de las pólizas de los seguros solicitados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto N° 777/06, reglamentario de la Ley II N° 76;
Que la presente contratación se encuadra en el artículo 95, inciso c), apartado 15 de la Ley II N° 76;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: APRUEBESE la contratación directa de la Compañía CAJA DE SEGUROS S.A, (CUIT N° 30-66320562-1) autorizada por el Ministerio de Economía y Crédito Público mediante Resolución N° 238/2023-EC, para el otorgamiento de las pólizas de Casco, Accidentes Personales y Responsabilidad Civil, tendientes a dar cobertura a las Aeronaves de la Provincia de Chubut, por el período comprendido entre el 01/05/2023 hasta el 01/05/2024, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS (USD 56.099.80) pagadero en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas.-
Artículo 2°: AUTORICESE la cotización en moneda extranjera para la contratación de las
pólizas de los seguros mencionados en el artículo 1o del presente Decreto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto N° 777/06 reglamentario de la Ley II N° 76.-
Artículo 3°: ENCUÁDRESE el presente trámite en el artículo 95, inciso c), apartado 15),
de la Ley II N° 76.-
Artículo 4°: IMPUTESE el gasto que demande el presente Decreto, en la Jurisdicción
91-SAF 91 - Programa 93 - Actividad 1 - IPP 3.5.4.01 - FF 1.11 el monto en el ejercicio 2023 la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($ 13.183.453,00) y lo restante la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá el gasto que demande para el Ejercicio 2024.-
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 925