RAWSON, 23 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 913-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la mensualización del señor Cristian Mauricio VERA, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que el señor Cristian Mauricio VERA cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 2o de laLey I N° 74;
Que el presente trámite cuenta con las autorizaciones correspondientes;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 16: Defensa Civil, Actividad 1: Dirección General de Defensa Civil;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualizar al señor Cristian Mauricio VERA (DNI N° 31.923.500 - Clase 1986), en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 16: Defensa Civil, Actividad 1: Dirección General de Defensa Civil. Ejercicio 2023.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese! notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido.
ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1001/2023