RAWSON, 24 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 2327/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el señor Alejandro Sebastián Armúa (DNI N° 33.946.554) en carácter de presidente de la Cooperativa de Trabajo COPRA Limitada, Matrícula INAES N° 55.688, con domicilio legal en la ciudad de Rawson, tramita ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la solicitud de un subsidio para la compra de una (1) máquina hormigonera mezcladora sin motor, y un (1) motor eléctrico trifásico necesarios para las tareas de construcción que realiza la entidad;
Que atento lo expuesto, y teniendo en cuenta la aptitud presupuestaria de la cartera, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia, autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($3.087.000) conforme el presupuesto de fojas 02;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24). módulos conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 811/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229);
Que en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida, intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Cooperativa de Trabajo COPRA Limitada (CUIT N° 30-71608086-9) Matrícula INAES N° 55.688, con domicilio legal en la ciudad de Rawson, representada por su presidente, señor Alejandro Sebastián Armúa (DNI N° 33.946.554) y su tesorero, señor Maximiliano Sánchez (DNI N° 31.069.429), la suma de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($3.087.000) en concepto de subsidio para destinarse a la compra de maquinaria para tareas de construcción, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3o: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito én la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut
S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del: .presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($3.087.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/A02- Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°:Reqístrese, notifíqufese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1009/2023