RAWSON, 23 AGO2023
VISTO;
El Expediente N° 1632-EC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 1632-EC-2023, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de compensar el inciso 1 para cubrir los haberes del mes de Agosto del presente ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).1 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 3 - S.A.F. 3 - SAF Consejo de la Magistratura, en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua y S.A.F. 304 - SAF Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE), en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y S.A.F. 21 - SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, S.A.F. 11 - SAF Casa del Chubut y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Publica, en la Jurisdicción 20 - S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia y S.A.F 27- SAF Escribanía General de Gobierno, en la Jurisdicción 26, S.A.F. 26 - SAF Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, S.A.F. 32 - SAF Dirección General de Rentas y S.A.F. 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E.y C.P., en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 67 - S.A.F 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud y en la Jurisdicción 91- S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 22, que forman parte del presente Decreto. -
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarlos de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N ° 973
(VER ANEXOS EN ORIGINAL )