RAWSON, 29 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 2435-MAGIyC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 2435-MAGIyC-2023, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fondos a la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el marco del Convenio celebrado con el Consejo Federal de Inversiones, y con el objeto de dar curso al Proyecto “Primer Feria Municipal del Libro de Rawson”
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66- SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura y en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°,- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. -
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 1037
(VER ANEXO EN ORIGINAL)