RAWSON, 30 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 1719-EC-2023;
CONSIDERANDO:
Que atento el delicado estado de las finanzas públicas provinciales que motivaron la declaración de la emergencia económica, administrativa y financiera del Estado Provincial, mediante la sanción de las Leyes VII N° 91, VII N° 92 y VII N° 93, este Poder Ejecutivo, desde el comienzo de su gestión se avocó con carácter prioritario a estabilizar la economía y finanzas del estado, regularizar el pago de sus obligaciones en general y, en particular, de los haberes de los agentes públicos;
Que en dicho contexto el Ministerio de Economía y Crédito Público llevó a cabo el relevamiento, verificación y control de las deudas y créditos del Estado Provincial conforme Ley VII N° 82, y la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública conforme lo dispuesto por Ley II N° 255, así como también la adopción de diversas medidas tendientes a mitigar los desequilibrios financieros del sector público;
Que luego de un arduo proceso que involucró a la totalidad de los sectores de la Administración Pública, la Provincia del Chubut ha iniciado una recomposición salarial de los agentes públicos;
Que atento a los elevados índices inflacionarios y la profunda contracción de la actividad económica que atraviesa el país en su totalidad, resulta necesario llevar a cabo la recomposición de los haberes de los agentes públicos en la medida de lo posible, sin perjudicar los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales, ni desatender los distintos programas y acciones que se vienen implementando para dar respuesta a los requerimientos de la población;
Que en razón de ello, resulta oportuno reconocer extraordinariamente un bono de carácter remunerativo por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) en dos (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) para aquellos agentes públicos activos que cobren haberes hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) brutos, pagadero conjuntamente con los haberes de los meses de septiembre y octubre de 2023;
Que asimismo, resulta propicio el reconocimiento de un bono extraordinario por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) para el sector pasivo que perciba haberes jubilatorios del Estado Provincial, que cobren hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) brutos, pagadero en tres (3) cuotas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) conjuntamente con los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023;
Que a los fines de determinar los beneficiarios de los bonos mencionados, se tomará como referencia los haberes del mes de julio de 2023, integrando la base de cálculo los fondos especiales que se abonan regularmente en los diferentes organismos;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de julio del corriente;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya alta o baja corresponda al mes de julio del corriente, el mismo se liquidará con los haberes de los meses septiembre y octubre, del corriente año y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado;
Que el presente bono se otorga, a cuenta de las paritarias que se llevaron a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39 y de los incrementos de haberes dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la presente medida se adopta en acompañamiento del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso” llevado a cabo por el Gobierno Nacional, mediante el cual se determinó la adopción de mecanismos y herramientas tendientes a la recomposición de los haberes de los trabajadores y jubilados del sector público y privado, a fin de mitigar los efectos provocados por el contexto inflacionario que atraviesa el país;
Que el Poder Ejecutivo Provincial de manera permanente evalúa y adopta medidas como la presente, con el objeto inmediato de sostener el poder adquisitivo del salario sin perjudicar el equilibrio alcanzado en las cuentas publicas provinciales;
Que el presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto por el inciso Io de artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que intervino en el marco de sus competencias la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de economía y Crédito Público;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE un bono extraordinario, remunerativo por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para aquellos agentes públicos activos de la Administración Pública Central, que cobren haberes hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) brutos, pagadero, en dos (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2023, el que será liquidado tomando como base los haberes del mes de julio del corriente año.
Artículo 2°.- OTORGASE un bono extraordinario por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) para el sector pasivo que perciba haberes jubilatorios del Estado Provincial, que cobren hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) brutos, pagadero en tres (3) cuotas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) conjuntamente con los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, liquidado tomando como base de cálculo los haberes de pasividad del mes de julio del corriente año.
Artículo 3°.- ESTABLEZCASE que los bonos extraordinarios indicados en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto será otorgado a cuenta de las paritarias que se llevaron a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39 y de los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles.
Artículo 5°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono reconocido por el artículo 1° del presente Decreto se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de julio de 2023.
Artículo 6°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya Alta o Baja corresponda al mes de julio del corriente año, el bono reconocido en el Artículo 1° del presente Decreto se liquidará con los haberes de los meses septiembre y octubre del corriente año y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1044