RAWSON, 30 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 938/2021-SB; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el pago del Adicional de Bloqueo de Título, previsto en el Artículo 22° inc. d) Ley I - N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, a los agentes que se detallan en el Anexo A del presente decreto;
Que los agentes detallados revistan en cargos del Agrupamiento Profesional, Ingeniero Forestal A y B, del Plante Básico de la Planta de Personal de la Secretaría de Bosques;
Que el pago del Adicional por Bloqueo de Título, se otorga en virtud de la interpretación de las incumbencias de los agentes que ostentan el título de Ingeniero Forestal, con las misiones y funciones de la Secretaría de Bosques, lo cual evidencia la restricción al ejercicio profesional que deriva de su desempeño como agente público;
Que el adicional por bloqueo total del título, se abonará mientras los agentes que se mencionan en el artículo 1o del presente, estén afectados exclusivamente a la labor profesional dentro de la Secretaría de Bosques; a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en el desempeño de las funciones;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la Jurisdicción 68 - Secretaría de Bosques, SAF: 68 Secretaría de Boques, Programa: 03 - Política Forestal, Actividad: 01-Conducción Política Forestal, Ejercicio 2023;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Abonar el Adicional de Bloqueo de Título, previsto en el Artículo 22° inc. d) Ley I - N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, a los agentes que se detallan en el Anexo A, a partir del presente decreto.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la Jurisdicción 68 - Secretaría de Bosques, SAF: 68 Secretaría de Bosques, Programa: 03 - Política Forestal, Actividad. 01- Conducción Política Forestal, Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETOS N° 1055/2023
JURISDICCIÓN: 68-SECRETARÍA DE BOSQUES
SAF: 68-SECRETARÍA DE BOSQUES
CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 03-POLÍTICA FORESTAL
ACTIVIDAD: O1-CONDUCCIÓN POLÍTICA FORESTAL
ANEXO A
NOMBRE Y APELLIDO DNI CLASE DECRETO N°
Arre, Jessica Soledad 29.585.369 1982 383/2023
Hartel, Marcela Adriana 27.514.161 1979 383/2023
Deccechis, Florencia Daiana 28.789.545 1981 802/2020
Guzmán, Mario Daniel 27.579.058 1980 802/2020
Leanza, Marcelo Mario 21.138.561 1969 1748/2012
Morelli Meloni, Pablo Nicolás 36.106.124 1991 383/2023
Prunell, Yamila Mailen 37.844.502 1993 383/2023