RAWSON (CHUBUT), 30 AGO 2023
VISTO
El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°274/2023 y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N°274/2023 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia;
Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del 1° de Septiembre de 2023;
Que para el segundo semestre del año 2023 los incrementos se fijan en dos tramos con fecha Septiembre/23, y Diciembre/23;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I -667;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1°: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial,
Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan:
a) A partir del 01 de Septiembre de 2023:
Jubilaciones: $104.000
Pensiones: $78.000
b) A partir del 01 de Diciembre de 2023:
Jubilaciones: $124.240
Pensiones: $93.180
Artículo 2°: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese. dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1057/2023