RAWSON, 0 7SEP 2023

VISTO:

Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes resulta que se encuentran vencidos los mandatos de los señores Directores de Petrominera Chubut S.E., por lo que a los fines de su normal funcionamiento, y del adecuado y cabal cumplimiento de las finalidades de la Ley I N° 129, resulta necesario regularizar la situación;
Que, en tal sentido, debe recordarse que Petrominera Chubut es una sociedad del Estado que actúa como herramienta estratégica del desarrollo de las políticas minera, hidrocarburífera y energética de la Provincia del Chubut, diseñadas por el Poder Ejecutivo (artículo 10 del Anexo A de la Ley I N° 129); siendo un actor imprescindible en la ejecución de las políticas públicas vinculadas con los recursos naturales de dominio provincial originario y eminente (art. 99 de la Constitución Provincial);
Que resulta urgente, impostergable e imprescindible contar con autoridades con mandato vigente, y a esos fines prorrogar el mandato de los miembros actualmente integrantes del Directorio de Petrominera Chubut S.E. y el de su presidente, hasta tanto sean designados los nuevos miembros del órgano societario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9o del Anexo A de la LeyIN0 129;
Que corresponde que este Poder Ejecutivo emita el presente a los fines de prorrogar los mandatos de los miembros integrantes del Directorio de Petrominera Chubut S.E., designados por el Decreto N° 32/20, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9o del Anexo A de laLeyIN0 129, señores Héctor Manuel MILLAR (DNI 29.957.262), Jorge Federico PONCE (DNI 34.144.782), Fortunato Rafael CAMBARERI (D.N.I N° 7.816.485), Rubén Darío CRESPO (D.N.I N° 29.957.162) y Javier Hugo Alberto TOURIÑAN (D.N.I N° 12.040.822) como Directores Titulares; Jorge Eugenio MATA (D.N.I N° 12.259.202), Cintia Mercedes JUÁREZ (D.N.I N° 30.882.494) y Eduardo Gastón ACEVEDO (D.N.I N° 17.216.109) como Síndicos Titulares, actualmente en ejercicio de Petrominera Chubut S.E.;
Que asimismo corresponde prorrogar la designación como Presidente de dicha sociedad, del señor Héctor Manuel MILLAR (DNI 29.957.262) efectuada por Decreto N° 1293/20;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones impide seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las leyes, todo lo cual determina a este Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que aseguren los fines de la Constitución;
Que se remitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 802/23, en cuya virtud procede someter el presente acto al tratamiento de la Legislatura Provincial, enviando al Cuerpo Legislativo, oportunamente, la solicitud de acuerdo para los integrantes del Directorio y la Sindicatura de Petrominera Chubut S.E.;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Y
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrogúese, el mandato de los miembros del Directorio de Petrominera S.E,
Héctor Manuel MILLAR (DNI 29.957.262) designado por Decreto N° 32/20; Jorge Federico PONCE (DNI 34.144.782), Fortunato Rafael CAMBARERI (D.N.I N° 7.816.485), Rubén Darío CRESPO (D.N.I N° 29.957.162) y Javier Hugo Alberto TOURIÑAN (D.N.I N° 12.040.822) como Directores Titulares; Jorge Eugenio MATA (D.N.I N° 12.259.202), Cintia Mercedes JUAREZ (D.N.I N° 30.882.494) y Eduardo Gastón ACEVEDO (D.N.I N° 17.216.109) como Síndicos Titulares, todos ellos en ejercicio del cargo de PETROMINERA CHUBUT S.E., oportunamente designados por el Decreto N° 32/20, hasta tanto sean designados los nuevos miembros del órgano societario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Anexo A de la Ley I N° 129.
Artículo 2°: Prorrogúese el mandato del señor Héctor Manuel MILLAR (DNI 29.957.262)
como presidente del Directorio de PETROMINERA CHUBUT S.E. para el que fuera designado por el Decreto N° 1293/20.
Artículo 3o: Regístrese, sométase a consideración de la Honorable Legislatura, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1073/2023