RAWSON, 13 SEP 2023
VISTO:
El expediente N° 217/19 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se tramita la solicitud de pago de haberes al Comisario General® CARRASCO, Daniel Adrián por licencias no gozadas correspondientes a diversos períodos;
Que el Oficial Superior mencionado precedentemente, mediante decreto N° 163/18, pasó a situación de Retiro Obligatorio a partir del 19 de enero de 2018;
Que quedan solo como licencias sin caducar y con derecho a pago las correspondientes a los períodos 2016 cuarenta (40) días, 2017 cuarenta (40) días y 2018 dos (02) días proporcional;
Que el artículo 8o del Anexo I del decreto 343/90 Régimen de Licencias Policiales, determina que la licencia anual reglamentaria puede ser compensada en dinero cuando se produce la baja del empleado sin participación de su voluntad;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se hará frente con crédito de la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria. Ejercicio 2023;
Que debido al tiempo transcurrido, corresponde abonar las licencias no usufructuadas al Oficial Superior, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Abonar a través el Servicio Administrativo de la Policía de la provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad, al Comisario General ® CARRASCO, Daniel Adrián (D.N.I. N° 21.713.196 - Clase 1970), los haberes de licencias pendientes de usufructo, correspondientes a los períodos 2016 cuarenta (40) días, 2017 cuarenta (40) días y 2018 dos (02) días proporcional.-
Artículo 2°: El pago de las licencias pendientes de usufructo mencionadas en el artículo 1° quedará pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se hará frente
con crédito de la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria. Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°: Regístrese comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1088/2023