RAWSON, 13 SEP 2023
VISTO:
El expediente N° 608/2023- MAyCDS; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se tramita una medida de excepción a lo establecido en el Artículo 102° de la Ley II N° 76 respecto de la Psicóloga María Cristina ABRANY, D.N.I. N° 20.236.696, en virtud de la contratación directa efectuada por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que se contrató a la Psicóloga María Cristina ABRANY, conjuntamente con el equipo capacitador, para efectuar una Capacitación Ley Micaela, entre los días 19 de Abril al 31 de Mayo del presente año, a todos los agentes del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.499, conocida como Ley Micaela, y por la Ley VIII N° 129;
Que la Capacitación en materia de violencia de genero resulta sumamente necesaria, siendo asimismo obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado, conforme el artículo Io de la Ley VIII N° 129;
Que a fs. 20 vta. Contaduría General de la Provincia informa que la Psicóloga María Cristina ABRANY, se desempeña en relación de dependencia en otros organismos públicos;
Que al respecto, el Artículo 102° Inciso b) de la Ley II N° 76 incorpora la prohibición de contratar con los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial;
Que sin perjuicio de lo expuesto, la norma legal admite la posibilidad de exceptuarla conforme razones objetivas de especialidad o el carácter de único proveedor;
Que la contratación de la Psicóloga María Cristina ABRANY, no se contrapone con lo expresado por el Artículo Io de la Ley I N° 354;
Que la contratación de la Psicóloga María Cristina ABRANY, conjuntamente con el equipo capacitador, que compone la Cátedra libre de sexualidad, género y Derechos Humanos de la Universidad San Juan Bosco, sede Puerto Madryn, se efectuó considerando que el equipo ya venía desarrollando la capacitación efectuada, y dar cumplimiento a la Ley N° 27.499 y a la Ley VIII N° 129;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental ha tomado intervención en el presente trámite;
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102, inciso b), de la Ley II N° 76 del Digesto Jurídico, a la Psicóloga María Cristina ABRANY, D.N.I. N° 20.236.696, contratada para efectuar la Capacitación de la Ley Micaela, entre los días 19 de Abril de 2023 al 31 de Mayo de 2023 a todos los agentes del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
DECRETO N° 1082