RAWSON, 20 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 2630/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la señora María Segundo Ferrufino (DNI N° 42.208.853) en carácter de presidente de la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, de un subsidio para la compra de elementos de seguridad para los asociados de la entidad que se encuentran desarrollando tareas dé construcción y servicios;
Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autorizó lo solicitado por un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($5.299.609,90) conforme el presupuesto de fojas 02/03;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04;
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Cooperativa de: Trabajo Solidaridad, Dignidad y
Trabajo Limitada. CUIT N° 30-71731441-3, con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, representada por su presidente, señora Segundo Ferrufino María Magdalena (DNI N° 42.208.853) y su tesorera, señora Palma Marisa Isabel (DNI N° 40.210.162), la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($5.299.609,90) en concepto de subsidio, para destinarse a la compra de elementos de seguridad para asociados de la entidad que desarrollan tareas de construcción y servicios, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, la presidente de la cooperativa, señora Segundo Ferrufino María Magdalena (DNI N° 42.208.853) y su tesorera, señora Palma Marisa Isabel (DNI N° 40.210.162), dispondrán de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma de PESOS CINCO. MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($5.299.609,90) y será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 1- Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01 - Fuente de Financiamiento 3-47- Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1131