RAWSON, 20 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 2745/23 M.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la abogada Ana Laura RAMIREZ en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado I - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en los artículos 51, 25 y 53 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que a fojas refoliado 2 la Ministro de Salud solicita la designación de la abogada Ana Laura RAMIREZ en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud;
Que el convenio colectivo mencionado no efectúa estipulación en orden a la forma de mensualización del personal que debe incorporarse para cubrir necesidades distintas a las asistenciales referidas en el artículo 13 del mismo; por lo que es aplicación supletoria (cfme. art 2 in fine CCT de Salud mencionado) del inc. c, ap. 2 del artículo 11 de la Ley 1-74, de manera excepcional, se dicta en acto administrativo por el que se dispone la mensualización de la profesional, cuyos servicios requiere el organismo de salud para garantizar los procesos de gestión de las necesidades internas que presta el Ministerio de Salud:
Que se deberán arbitrar los medios para cumplimiento a lo dispuesto por el inc. I del art. 12 del CCT de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 282;
Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le corresponde;
Que la Dirección General de Administración de Personal intervino en las actuaciones y el acto proyectado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualízase a la abogada Ana Laura RAMIREZ (DNI N° 27.774.401)
- Clase 1979) en el Cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado I - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en los artículos 51, 25 y 53 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), para cumplir funciones como abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del ejercicio del año 2023.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por la Señora y Señor Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1123