RAWSON, 20 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 0732-M.D.S.F.M.J.-23; y .
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita modificar el régimen horario de las agentes Estefanía María Belén MASMITJA y Patricia SANTANA, ambos cargos pertenecientes a la Categoría 3-C - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 40 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, e incrementarlo a 44 horas semanales de labor para los mismos cargos y categorías, a partir de la fecha del presente decreto;
Que en virtud de lo expuesto, las citadas agentes percibirán el adicional por dedicación exclusiva, establecido en el artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114;
Que se entiende por dedicación exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el régimen horario de las agentes Estefanía María Belén MASMITJA (D.N.I. N° 34.740.490 - Clase 1987) y Patricia SANTANA (D.N.I. N° 21.354.327 - Clase 1968), ambos cargos pertenecientes a la Categoría 3-C - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 40 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, e incrementarlo a 44 horas semanales de labor para los mismos cargos y categorías, a partir de la fecha del presente decreto, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Las agentes Estefanía María Belén MASMITJA (D.N.I. N° 34.740.490 - Clase 1987) y Patricia SANTANA (D.N.I. N° 21.354.327 - Clase 1968) percibirán el adicional por dedicación exclusiva, establecido en el artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2023.-
Artículo 4o.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1121-