RAWSON, 20 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 2652/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente, citado en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la cooperativa de trabajo San Expedito Limitada, con domicilio en la ciudad de Trelew, CUIT N° 30-71495756-9, representada por su presidente, señor Angel Darío Valenzuela, de un subsidio para la compra de herramientas de trabajo;
Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autorizó lo solicitado, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.224.047,40) conforme el presupuesto de fojas 05 a 07;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04; .
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Cooperativa de Trabajo San Expedito Limitada (CUIT N° 30-71495756-9) con domicilio legal en la localidad de Trelew, representada por su presidente, señor Angel Darío Valenzuela (DNI N° 25.446.188) y su tesorero, señor Diego Andrés Larrondo (DNI N° 26.727.299), la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.224.047,40) en concepto de subsidio para destinarse a la compra de herramientas de trabajo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS: VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.224.047,40) y será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1151