RAWSON, 23 SEP 2023
VISTO:
El expediente N° 1727 - M.DS.F.M.J - 2023 y los Decretos N° 1543/2022 y N° 571/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Segundo Refuerzo del Plan Calor 2023”;
Que la presente medida halla fundamento en las solicitudes efectuadas por los representantes de distintas localidades de la Provincia requiriendo un segundo refuerzo del plan calor 2023, por mantenerse las inclemencias climáticas invernales y el notable incremento de los costos de los materiales, insumos, herramientas y equipamientos para calefaccionar hogares;
Que la transferencia de fondos tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades básicas de calefacción domiciliaria a las familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190; .
Que en función de lo mencionado resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que en ese orden de ideas, los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir, como mínimo, el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables;
Que a fojas 5/6 obra preventivo N° 488429, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra en la normativa dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el Ministerio propiciante es competente para disponer el presente en razón de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley I N° 667;
Que se agrega opinión de la Contaduría General de la Provincia en el ámbito de su competencia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGASE los subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Segundo Refuerzo del Plan Calor 2023”, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho anexo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios.
Artículo 2°: Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir, como mínimo, el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 37.800.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2023.
Artículo 4°: Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión, con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, comuniquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N°1175/2023
ANEXO A
LOCALIDAD INTENDENTE 0 PRESIDENTE M.I N° TOTAL
28 DE JULIO AGÜERO ADRIANA ALICIA 17.321.150 $ 300.000,00
ALDEA APELEG PRUESSING, MARCOS DAVID 28.015.858 $ 750.000,00
ALDEA BELEIRO SANCHEZ, FLAVIA VALERIA 26.346.809 $ 500.000,00
ALDEA EPULEF GONZALEZ ALEJANDRO ELBIO 30.163.696 $ 750.000,00
ALTO RIO SENGUER LÓPEZ GUTIERREZ MIGUEL 28.738.046 $ 500.000,00
BUEN PASTO RODRIGUEZ JUANA MABEL 32.564.558 $ 750.000,00
CAMARONES LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA 28.852.167 $ 325.000,00
CARRENLEUFÚ DIAZ MARIA ISABEL 31.924.412 $ 750.000,00
CERRO CENTINELA ROA ROSA BEATRÍZ 14.977.906 $ 500.000,00
CHOLILA BOUDARGHAM SILVIO UBALDO 22.091.002 $ 650.000,00
COLAN CONHUE SANTANDER RAÚL HORACIO 17.724.845 $ 1.000.000,00
COMODORO RIV. LUQUEJUAN PABLO 26.366.700 $ 1.250.000,00
CORCOVADO MOLINA HÉCTOR ARIEL 20.035.989 $ 1.000.000,00
CUSHAMEN MILLAHUALA RICARDO ELISEO 13.533.165 $ 1.500.000,00
DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO RAÚL OMAR 32.489.537 $ 500.000,00
DOLAVON BOWEN DANTE MARTÍN 33.353.952 $ 250.000,00
Dr. ATILIO VIGLIONE SEPULVEDA LARA JOHANA MARILIN 37.347.769 $ 750.000,00
Dr. RICARDO ROJAS VILLEGAS NESTOR JORGE 14.898.184 $ 1.500.000,00
EL HOYO HUISMAN ROLANDO PABLO 16.181.145 $ 750.000,00
EL MAITEN CURRILEN OSCAR RUBEN 12.194.137 $ 750.000,00
EPUYEN REATO ANTONIO FLORINDO 12.795.116 $ 1.000.000,00
ESQUEL ONGARATO SERGIO 16.872.251 $ 600.000,00
FACUNDO HUENCHUMAN CHAVELA YASIK 35.383.839 $ 500.000,00
GAIMAN JAMES DARÍO ERNESTO 21.557.684 $ 600.000,00
GAN GAN HUISCA PEDRO SANTIAGO 23.889.703 $ 1.000.000,00
GASTRE PEREZ GENARO 35.034.397 $ 1.000.000,00
GOBERNADOR COSTA GÓMEZ MIGUELÁNGEL 20.236.496 $ 750.000,00
GUAUAINA LIMARIERI MARCELO HORACIO 23.165.116 $ 1.000.000,00
JOSÉ DE SAN MARTÍN CALPANCHAY RUBÉN OSVALDO 20.589.575 $ 1.000.000,00
LAGO BLANCO BILBAO NADIA MICAELA 36.535.658 $ 500.000,00
LAGO PUELO SÁNCHEZ AUGUSTO LUIS. 14.386.143 $ 750.000,00
LAGUNITA SALADA ANCAMIL MIGUEL OMAR 26.758.196 $ 1.000.000,00
LAS PLUMAS TOLOSANILDA AMERICA 10.871.267 $750.000,00
LOS ALTARES SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO 27.986.651 $ 400.000,00
PASO DE INDIOS PICHIÑAN HORACIO MARIO 23.257.946 $ 1.500.000,00
PASO DEL SAPO CANDIA VÍCTOR DAVID 25.520.837 $ 1.000.000,00
PUERTO MADRYN SASTRE GUSTAVO RAFAEL 22.207.626 $ 1.250.000,00
PUERTO PIRAMIDES GANDON FABIAN 14.563.131 $ 500.000,00
RADA TILLY JUNCOS LUIS EMILIO 20.238.369 $ 175.000,00
RAWSON BISS DAMIAN EMANUEL 27.604.787 $ 500.000,00
RIO MAYO LOYAUTE GUSTAVO DANIEL 28.021.326 $ 1.500.000,00
RIO PICO PÉREZ DIEGO SANTIAGO 23.298.466 $ 1.000.000,00
SARMIENTO BALOCHI SEBASTIÁN ANGEL 26.065.234 $ 750.000,00
TECKA SEITUNE JORGE DAVID 10.147.500 $ 1.000.000,00
TELSEN BOWMAN LEONARDO GILBERTO 23.765.139 $ 1.000.000,00
TRELEW MADERNA ADRIÁN DARÍO 26.459.365 $ 1.000.000,00
TREVELIN INGRAM-HÉCTQR RICARDO 22.525.081 $ 750.000,00
TOTAL $ 37.800.000,00