RAWSON, 27 SEP 2023


El Expediente N° 1773-EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 1773-EC-2023, la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita crédito presupuestario a fin de dotar de cobertura médica a los pasantes que prestan servicios en el mismo, en función del Convenio de Prestación Médico Asistencial suscripto con el Instituto de Segundad Social y Seguros por lo que, a efectos de gestionar dicho pedido y luego de analizar la disponibilidad presupuestaria por parte de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se realiza la compensación de créditos del S.A.F. 50 al S.A.F. 30, en la Fuente de Financiamiento 1.11;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público y en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50-SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°,- Regístrese comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1190/2023



Planilla Anexa N° 1

Modificación Presupuestaria N° 31922
Compensación Interjurisdiccional - Ejercicio 2023
Gastos: 1.50.050 Ministerio de Educación
Gastos: 1.30.030 Ministerio de Economía y Crédito Público
Partida Monto
1. Origen: Ministerio de Educación
24.00.00.A01.5.1.5.01.1.11
AO: Educación Privada - FinFun: 3.4.1 - C.Eco : 2.1 $-8.00.0.000,00
Total: $-8.000.000,00
2. Destino: Ministerio de Economía y Crédito Público
01.00.00.A01.3.4.9.01.1.11
AO: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público -
FinFun: 1.6.1 - C.Eco : 2.1 $ 5.000.000,00
06.00.00.A01.2.9.9.01.1.11
AO: Administración del Ministerio de Economía y Crédito Público
- FinFun: 1.6.1 - C.Eco : 2.1 $ 3.000.000,00
Total: $ 8.000.000,00