RAWSON, 27 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 1807-M.D.S.F.M.J.-21; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona trasladar al agente Nazareno Natael VILLALBA, quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004- Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al mismo cargo y planta del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente tramite;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Trasladar a partir de la fecha del presente decreto, al agente Nazareno Natael VILLALBA (D.N.I. N° 34.765.533 - Clase 1989) quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al mismo cargo y planta del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1192/2023