LEY XXIII N° 60
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut el “Programa Provincial de Turismo Accesible”.

Artículo 2°.-DEFINICIÓN. El turismo accesible o universal es aquel mediante el cual todas las personas independientemente de su condición pueden acceder a la oferta de productos, servicios y entornos turísticos de diseño universal, asegurando a las personas con necesidades de accesos, incluidas las dimensiones de movilidad, visión, audición y cognición, disfrutar de manera independiente y con equidad y dignidad. Asimismo, comprende las actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración, desde la óptica funcional y psicológica, de las personas con movilidad o comunicaciones reducidas, en el marco del artículo 2° de la Ley Nacional N°22.431.

Artículo 3°.- OBJETIVO. El objetivo de la presente Ley es promover la creación de espacios turísticos integradores, desarrollados para que cada persona pueda disfrutarlos, bajo las mismas condiciones sin distinción alguna, dejando de lado las diferencias y aceptando la diversidad.

Artículo 4°.- ASPECTOS A CONSIDERAR
a) Mayor capacitación de los trabajadores del sector;
b) Elaboración de información turística diversa (como la folletería en braille, pictogramas, señalética urbana, etcétera);
c) Medios de transporte adecuados a las características individuales (ómnibus, taxis, remises, trafíc y otras con rampas de acceso, descenso, comodidad, etcétera);
d) Alojamientos turísticos preparados para recibir a todos sus huéspedes (con habitaciones especiales, aros magnéticos, rampas de acceso, información en braille, menús adaptados, asistencia y cordialidad de los trabajadores);
e) Desarrollo de actividades turísticas inclusivas y accesibles pensadas en la diversidad;
f) Acceso a la información, la organización del viaje al destino, el transporte local, el alojamiento, las compras y la hospitalidad.

Artículo 5°.- CONCIENTIZACIÓN, COMUNICACIÓN y DIFUSIÓN. El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas deberá establecer una estrategia de marketing comunicacional que permita diferenciar a Chubut en el mercado nacional e internacional.
Para ello trabajará en tres ejes centrales:
a) Concientización: propender a través de actores de educación no sistemática y de la educación obligatoria, al análisis de la accesibilidad como alternativa para la eliminación de barreras socio- culturales que promuevan el cambio de conducta en referencia a la comprensión y respeto de la diversidad en general y particularmente en el ámbito turístico, desarrollando un sentido de pertenencia al destino.
b) Comunicación: Se procurará posicionar al destino competitivamente en relación con el acceso integral del visitante a las ofertas de calidad mediante la estrategia comunicacional basada en el concepto general "Turismo para todos",- caracterizándose en mensajes diferenciados de acuerdo al interlocutor que sean simples, claros y precisos;
c) Difusión: Se procurará organizar talleres para la concientización comunitaria, implementación de cartillas, papers, videos, secciones permanentes en medios de comunicación masiva, redes sociales, folletos, afiches u otros que se estimen pertinentes estructurados en conjunto entre los sectores público y privado.
Artículo 6°.- DESTINATARIOS. La presente norma tendrá como destinatarios como mínimo a:
a) Los prestadores de servicios turísticos: prestadores de servicios de alojamiento, gastronomía, recreación, transporte, comerciales, agencias de viajes y agentes de seguridad;
b) El residente permanente del destino.
Artículo 7° .- Invítese a los Municipios adherir a la presente Ley e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la misma.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTÉN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.


RAWSON, 03 OCT 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut del “Programa Provincial de Turismo Accesible”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de septiembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIII N° 60
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1197