RAWSON, 27 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 1341 - ME - 23, junto con las negociaciones paritarias que se encuentran en trámite conjuntamente entre el Poder Ejecutivo y las entidades gremiales del sector público, y el inciso 1 del artículo 155° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de emergencia económica, administrativa y financiera del Estado Provincial, efectuada en sucesivas oportunidades mediante Ley VII N° 81, Ley VII N° 91 y actualmente por Ley VII N° 92, y atento al delicado estado de las finanzas públicas provinciales, agravado por la pandemia por Covid-19 declarada en marzo de 2020; el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas tendientes a mitigar los desequilibrios financieros del sector público, avocándose con carácter prioritario a regularizar el pago en los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial;
Que el Poder Ejecutivo efectúa una labor constante tendiente al reordenamiento definitivo de las cuentas públicas provinciales, lo que redundará en el mediano y largo plazo en beneficio de la totalidad de los chubutenses;
Que una de las prioridades en su agenda de trabajo fue la de regularizar el pago de los haberes de los agentes públicos provinciales; y no obstante que existió una profunda contracción de la actividad económica que produjo una considerable disminución en la recaudación, y por tanto una marcada baja en el ingreso de recursos al erario público, lo que dificultó la tarea e impidió alcanzar el objetivo con la premura que se pretendía; reconociendo el tema como esencial, sobre todo atento a los elevados índices inflacionarios que indefectiblemente impactaron en el poder adquisitivo de los trabajadores en general, incluidos los de la administración pública provincial; se efectuó una minuciosa y responsable tarea orientada a llevar a cabo una recomposición de los haberes de los agentes públicos en la medida que resultara factible, sin poner en riesgo los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales;
Que el Poder Ejecutivo Provincial sostiene permanentes conversaciones con las diferentes entidades gremiales a fin de mantener vigente un espacio de diálogo productivo con los agentes del sector público;
Que en ese contexto, el Poder Ejecutivo en negociaciones con los distintos gremios entre los cuales se encuentran la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), se reunieron en instalaciones del Ministerio de Educación a fin de alcanzar acuerdos para la recomposición de los haberes, firmándose a tal efecto el acta paritaria de fecha 20 de septiembre de 2022, la cual fue homologada por Resolución N° 1515/22 de la Secretaría de Trabajo Provincial, con fecha 18 de octubre de 2022;
Que en dicha reunión, el Poder Ejecutivo, luego de realizar las proyecciones económicas pertinentes, propuso una mejora salarial conformado por un adicional para el personal auxiliar que cumple funciones activas en las instalaciones en el Ministerio de Educación, Anexos y Delegaciones en las áreas vinculadas a la supervisión, control y conducción del sistema educativo;
Que dentro de este Personal, se encuentran los auxiliares que cumplen funciones como Directores Generales (Ley I N° 277) y Directores (Ley I N° 74);
Que a la fecha de emisión del acto administrativo, el adicional para el cargo Director es el TREINTA Y UN COMA CINCO POR CIENTO (31,5%) sobre el haber básico Jefe de Departamento (CCT 11/13) y para Directores Generales es del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre este mismo básico;
Que dicho adicional se hace atento a los elevados índices inflacionarios y la profunda contracción de la actividad económica que atraviesa el País en su totalidad, sin perjudicar los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales;
Que el citado adicional se otorga sin perjuicio de las futuras negociaciones paritarias que se lleven a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39;
Que el presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto por el inciso 1 de artículo 155° de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otórguese, a partir del mes de mayo de 2023, un adicional equivalente al TREINTA Y UN COMA CINCO POR CIENTO (31.5%) sobre el "haber básico" del Jefe de Departamento (CCT 11/13) para Directores (Ley I N° 74). y del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre este mismo haber básico para Directores Generales (Ley I N° 277) del mencionado organismo, conforme Acta Paritaria de fecha 20 de septiembre de 2022, homologada por Resolución N° 1515/22 de la Secretaría de Trabajo Provincial, de fecha 18 de octubre de 2022.
Artículo 2°: Establecer que el aumento otorgado en el artículo 1° del presente decreto se liquidará conforme el código de carga N° 1287.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 50 - Ministerio de Educación - SAF 50 - Ministerio de Educación - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Educación -Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Educación - Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1196