RAWSON, 03 OCT 2023
VISTO
El expediente N° 552/19 J.P; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria de la Sargento Primero LOPEZ, Cecilia de las Mercedes, de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta N° 04/19 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 23 - Seguridad - Actividad 1 - Seguridad. Ejercicio 2023;
Que asimismo el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Reubicase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad, en la Agrupación y Escalafón que se indica:
De la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la Agrupación Comando - Escalafón General:
Sargento Primero LOPEZ, Cecilia de las Mercedes (D.N.I. N° 30.479.715 - Clase 1980).-
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9- Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 23 - Seguridad - Actividad 1- Seguridad. Ejercicio 2023.-
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 1206