VISTO:
RAWSON, 03 OCT 2023
El expediente N° 1344/23-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la baja de la designación de la señora Noelia Soledad DALMEDO como Directora General de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, que fuera ratificada mediante Decreto N° 799/20, a partir del día 15 de mayo de 2023;
Que a fojas 03 obra Nota N° 210/23-SSI-MAGIyC de la Subsecretaría de Industria solicitando la baja de la designación de la señora Noelia Soledad DALMEDO, al cargo Directora General de Agregado de Valor, al que fuera designada mediante Decreto N° 1879/16, a partir del día 15 de mayo de 2023;
Que a fojas 03 obran las autorizaciones para la continuidad del trámite;
Que, asimismo, se procura dejar sin efecto, a partir de la .fecha del presente decreto, la designación de la agente Gisel Janet BRAVO como Directora de Alimentos al que fuera designada mediante Decreto N° 1055/19, ratificada por Decreto N° 799/20, dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, debiéndose dejar nota marginal en dicho decreto;
Que, por su parte, se propone designar a cargo de la precitada Dirección General de Agregado de Valor, a la agente Gisel Janet BRAVO, quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV- Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Dirección General de Promoción de las Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la agente Gisel Janet BRAVO reúne los requisitos necesarios para acceder y ocupar el aludido cargo jerárquico, conforme lo exige el Decreto N° 223/20;
Que la agente designada Gisel Janet BRAVO, deberá reservar el cargo de revista Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV- Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Dirección General de Promoción de las Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme lo dispuesto en el Artículo 14° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto y hasta que perdure su designación en el referido cargo fuera de nivel;
Que a fojas 45 y 46 refoliado la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, informa que la señora Noelia Soledad DALMEDO y la agente Gisel Janet BRAVO, no registran antecedentes sumariales;
Que a fojas 36 y 48 refoliado el Departamento Patrimonio dependiente de la Dirección General de Administración informa que la señora Noelia Soledad DALMEDO y la agente Gisel Janet BRAVO, no poseen bienes a su cargo;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 14° de la Ley I N° 74, no existen impedimentos legales ni reglamentarios para que se proceda en tal sentido;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado en la Jurisdicción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales - Actividad 2: Promoción Industrial, de las Inversiones y del Comercio - Ejercicio 2023;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18;
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, ha intervenido en estas actuaciones;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del día 15 de mayo de 2023, la designación de la señora Noelia Soledad DALMEDO (D.N.I. N° 31.011.796 - Clase: 1985) como Directora General de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, que fuera ratificada mediante Decreto N° 799/20. -
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente decreto, la designación de la agente Gisel Janet BRAVO (D.N.I. N° 33.392.765 - Clase: 1988) como Directora de Alimentos al que fuera designada mediante Decreto N° 1055/19, ratificada por Decreto N° 799/20 dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 3°.- Designar, a partir de la fecha del presente decreto a la agente Gisel Janet BRAVO (D.N.I. N° 33.392.765 - Clase: 1988) a cargo la Dirección General de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, todo ello conforme a lo normado en el Artículo 14° de la Ley I N° 74.-
Artículo 4°.- Reservar a la agente Gisel Janet BRAVO, (D.N.I. N° 33.392.765- Clase: 1988), el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV- Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Dirección General de Promoción de las Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio que se encuentra amparado dentro de los términos establecidos en los Artículo 14° de la Ley I N° 74 a partir de la fecha del presente decreto y hasta que perdure su designación en el referido cargo fuera de nivel.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será Imputado en la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales - Actividad 2: Promoción Industrial, de las Inversiones y del Comercio - Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 799/20 lo ordenado en los Artículos 1° y 2° del presente decreto.-
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1201