RAWSON, 03 OCT 2023


El artículo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 inciso 3o de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que en virtud de lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud, gestiona designar al señor Gustavo Andrés HERMIDA en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Social, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto la designación del señor Gustavo Andrés HERMIDA como personal de gabinete en la Secretaria General de Gobierno efectuada por Decreto N° 399/2022, a partir de la fecha del presente decreto;
Que desde el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud se ha verificado la viabilidad del presente trámite;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente decreto, la designación como personal de gabinete en el ámbito de la Secretaria General de Gobierno, del señor Gustavo Andrés HERMIDA (DNI N° 27.198.148 - Clase 1979), designado mediante Decreto N° 399/2022.
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, al señor Gustavo Andrés HERMIDA (DNI N° 27.198.148 - Clase 1979), en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese Comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1222/2023