RAWSON , 03 OCT 2023
VISTO:
Los Expedientes N° 1701-EC-2023 y 1823-EC-2023; y
CONSIDERANDO: .
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 1701-EC-2023, la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita incremento presupuestario en las Fuentes de Financiamiento 3.68, 6.09 y 8.10, dado que la proyección de los recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio;
Que por el Expediente N° 1823-EC-2023, el Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 4.41, dado que la proyección de los recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio y que será utilizado para gastos de servicios varios;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 521.943.866.-) en la Jurisdicción 30, S.A.F. 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E. y C.P. y la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILONES ($ 577.000.000.-) en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1230/2023
Planillas Anexas en el Decreto Original