RAWSON, 0 3OCT2023

VISTO:

El Expediente N° 2369/22 M.S.; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propone la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 243/10 y modificado por Decreto N° 1567/12 en lo referente a la Subsecretaría de Gestión Institucional;
Que se tramita modificar la denominación del Departamento Provincial Prensa y Comunicación Social como así también las misiones, funciones y los requisitos para el cargo;
Que a tal fin se propone la nueva denominación como Departamento Provincial Prensa y Difusión;
Que asimismo la modificación consiste en eliminar los cargos Divisiones Provinciales Prensa y Difusión y Educación para la Salud dependientes de la Subsecretaría de Gestión Institucional y crear una Dirección Provincial de Comunicación Institucional y los Departamentos Provinciales de Contenidos Digitales y de Imagen, Diseño y Publicidad dependientes de la Dirección Provincial de Comunicación Institucional dependiente de la Subsecretaría de-Gestión Institucional del Ministerio de Salud;
Que tal solicitud se fundamenta en la importancia de que la comunicación es una herramienta que acompaña los procesos de gestión e implementación de políticas sanitarias y que cuanto más consistente sea determinada política será más efectiva la comunicación;
Que por el mismo Expediente se solicita la designación de los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto a partir de la fecha del presente decreto;
Que se deberá abonar la diferencia salarial a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto entre los cargos de revista y los cargos a subrogar, según lo dispuesto en el Artículo 62° y el Artículo 4o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaria de Trabajo;
Que asimismo, se tramita dejar sin efecto las designaciones a los agentes consignados en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto en los cargos que allí se detallan a partir de la fecha que en cada caso se indica;
Que de acuerdo a la autorización obrante a fojas 50 y a los requisitos estipulados para el mencionado cargo jerárquico, corresponde la reubicación escalafonaria del agente FANTIN Fernando Nicolás en el Agrupamiento A - Clase II, encuadrando la misma en el Artículo 52°, Inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo;
Que no existe impedimento en acceder a lo solicitado;
Que los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto reúnen los requisitos e idoneidad para los mencionados cargos;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Artículo 62° y el Artículo 4o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la
Secretaria de Trabajo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282;
Que mediante Expediente N° 1329/22 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado de la presente;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto la denominación del
Departamento Provincial Prensa y Comunicación Social a Departamento Provincial Prensa y Difusión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto N° 243/10, quedando mencionada de acuerdo al Anexo C (Planilla 1) que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto, la Estructura Orgánica
Funcional del Ministerio de Salud aprobada por Decreto N° 243/10 creándose los siguientes cargos: la Dirección -Provincial de Comunicación Institucional, los Departamentos Provinciales de Contenidos Digitales y de Imagen, Diseño y Publicidad y eliminándose las Divisiones Provinciales de Prensa y Difusión y de Educación para la Salud de acuerdo al Anexo D ( Planilla 1) que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Modifiqúese a partir de la fecha del presente decreto las Misiones y Funciones y Requisitos para el cargo del Departamento Provincial Prensa y Difusión.
Artículo 4°,- Apruébense a partir de la fecha del presente decreto las Misiones y Funciones y los Requisitos para el ejercicio de los cargos a crearse, todo lo cual quedará establecido conforme al Anexo E ( Planillas 1 a 3 ) que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5°.- Reubícase al agente FANTIN Femando Nicolás ( D.N.I. N° 34.935.359 - Clase
1990) Agrupamiento A - Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52°, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 6°.- Déjese sin efecto las designaciones que venían desempeñando los agentes consignados en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto en os cargos que allí se consignan a partir de las fechas que en cada caso se indica.
Artículo 7°.- Desígnese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto en los cargos allí detallados.
Artículo 8°.- Abonar a los agentes consignados en el Anexo B que forma parte Integrante del presente decreto la diferencia salarial existente entre los cargos de revista y los cargos a subrogar allí consignados, a partir de la fecha del presente decreto.
[Artículo 9°,- El gasto que demande el cumplimento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 30 - Educación para la Salud - Actividad 1- Educación para la Salud, Ejercicio 2023.
Artículo 10°,- Anótese en la marginal del Decreto N° 243/10 y modificado por Decreto N°
1567/12 la modificación que por este acto se propicia o dispone.
Artículo 11°,- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 12°,- Regístrese, comuníquese, notificase, dese al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHIVESE.


DECRETO N°1236/2023


APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° CLASE A PARTIR
GIORDANO Gisela Vanesa 28.232.716 1980 01/02/2023
ANGONA Juan Pablo 28.870.166 1981 FECHA PRESENTE DECRETO






APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° CLASE A PARTIR
SANDLER Natalia Elizabeth . 29.692.138 1982 FECHA PRESENTE DECRETO
FANTIN Fernando Nicolás 34.935.359 1990 FECHA PRESENTE DECRETO
ANGONA Juan Pablo 28.870.166 1981 FECHA PRESENTE DECRETO



ANEXO C (PLANILLA 1) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN MISIONES:

• Realizar la cobertura periodística de las iniciativas y actividades que el Ministerio de Salud provincial lleva adelante para dar cumplimiento a las políticas sanitarias priorizadas, mediante la producción de información pública que en primera instancia sea validada internamente y luego se difunda a través de los distintos medios de comunicación, para de esa manera promocionar la gestión del organismo.
FUNCIONES:
• Confeccionar una agenda de actividades semanal y mensual del Ministerio de Salud provincial.
• Coordinar lineamientos y acciones de trabajo con el área de Prensa del Gobierno Provincial (Información Pública).
• Efectuar un relevamiento diario de las noticias de salud publicadas en los distintos medios de comunicación (clipping).
® Organizar conferencias de prensa para comunicar de forma masiva los lanzamientos de planes, programas y actividades de interés público.
• Elaborar notas y gacetillas de prensa sobre dichas iniciativas.
• Realizar o coordinar la cobertura fotográfica de dichas iniciativas, asegurando su correspondiente registro.
® Difundir estos materiales entre los distintos medios de comunicación locales y provinciales.
• Gestionar espacios en los medios de comunicación para que las autoridades político- sanitarias y los referentes del Ministerio de Salud puedan difundir las actividades que se impulsan.
• Canalizar adecuadamente las solicitudes de entrevistas con autoridades y referentes del Ministerio de Salud que realizan los distintos medios de comunicación y periodistas.
• Programar y producir spots radiales sobre iniciativas del Ministerio de Salud Provincial, y coordinar su difusión en las radios de la provincia.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Título universitario de grado o terciario en carreras como Comunicación Social y Deriodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia crofesionai en este tipo de tareas.
DEPENDENCIA:
De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional.


ANEXO E (PLANILLA 1) MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL MISIONES:

® Gestionar la Comunicación Institucional del Ministerio de Salud provincial desde un enfoque integral, que se ocupe de la planificación de estrategias comunicacionales que respondan a las políticas sanitarias priorizadas del organismo y aprovechen los distintos lenguajes, medios y recursos de producción disponibles, para de esa manera visibílizar las iniciativas que se impulsan y darlas a conocer a la sociedad de la manera más adecuada. FUNCIONES:
® Establecer los ejes temáticos y Programas de Salud priorizados con la conducción político-sanitaria del Ministerio de Salud provincial.
• Consensuar lincamientos y acciones de comunicación con la Subsecretaría de Información Pública del Gobierno del Chubut y sus áreas dependientes.
• Coordinar lincamientos y acciones de comunicación con las áreas de Prensa y Comunicación Institucional del Ministerio de Salud de la Nación.
• Organizar las campañas de comunicación sobre los ejes temáticos y Programas de Salud priorizados.
• Trabajar en forma coordinada con todas las áreas de la institución, brindando apoyo, asistencia y asesoramiento en materia de política comunicacional.
• Articular lineamientos y acciones de comunicación con los distintos referentes de Comunicación Institucional que cumplen funciones en Áreas Programáticas y Hospitales de la provincia.
• Coordinar las relaciones institucionales del Ministerio de Salud provincial con los distintos medios de comunicación (locales, provinciales y nacionales) y los periodistas que se desempeñan en los mismos.
• Promover acciones de comunicación estratégicas con otros organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil.
REQUISITOS:
Título universitario de grado o posgrado en carreras como Comunicación Social, Periodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia crofesional en este tipo de tareas.
DEPENDENCIA:
De la Subsecretaría de Gestión Institucional.


ANEXO E (PLANILLA 2)
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE IMAGEN, DISEÑO Y PUBLICIDAD MISIONES:
• Definir y construir la identidad visual institucional del Ministerio de Salud provincial respetando los valores que éste promueve, y vertebrar a partir de ella una estrategia de comunicación que otorgue coherencia y unidad a los distintos materiales y productos gráficos, audiovisuales y publicitarios que se lleven adelante, favoreciendo su reconocimiento por parte de la comunidad.
FUNCIONES:
• Establecer las pautas conceptuales y estéticas que forman parte de la identidad visual del organismo.
• Coordinar lincamientos y acciones de trabajo con el área de Publicidad del Gobierno Provincial (Información Pública).
• Diseñar el logotipo del Ministerio de Salud provincial y de las dependencias y Programas de Salud del organismo, que en función de su relevancia puedan requerir uno.
© Supervisar la adecuada aplicación de estos elementos institucionales en las distintas iniciativas que organice o de las que participe la cartera sanitaria.
• Diseñar los carteles y banners institucionales del Ministerio de Salud provincial y de las dependencias y Programas de Salud del organismo, que en función de su relevancia puedan requerirlos.
• Producir y editar materiales gráficos, como afiches, avisos, folletos, flyers y demás, sobre las iniciativas y los Programas de Salud priorizados que se impulsan.
• Diseñar la papelería institucional del organismo (carpetas, tarjetas de presentación, papel membretado y demás).
• Coordinar la adecuada impresión de los materiales y productos gráficos que así lo requieran, supervisando el trabajo realizado por imprentas y proveedores.
• Coordinar la difusión de avisos gráficos del Ministerio de Salud en diarios y otros medios de comunicación gráficos, cuando así corresponda.
• Adaptar y editar los materiales gráficos producidos a los requerimientos de la página web y las redes sociales del organismo.
• Promover la digitalización progresiva de los distintos materiales y productos de comunicación gráficos y publicitarios del organismo.
• Brindar asesoramiento y apoyo comunicacional a las distintas áreas del Ministerio de ¡Salud provincial que realicen presentaciones institucionales.
• Coordinar la producción y edición de materiales audiovisuales sobre las iniciativas y os Programas de Salud priorizados, asegurando su adecuada difusión a través de los canales de televisión de la provincia y los medios digitales del organismo.

REQUISITOS PARA EL CARGO:
Título universitario de grado o terciario en carreras como Publicidad, Diseño Gráfico, Diseño Multimedial u otras afines, acreditando experiencia profesional en este tipo de Tareas.

DEPENDENCIA:
De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional

ANEXO E (PLANILLA 3)
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE GESTION INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE CONTENIDOS DIGITALES MISIONES:
® Diseñar e ¡mplementar una estrategia de comunicación digital para el Ministerio de Salud provincial, que le permita construir y desarrollar a través de sus medios y canales de comunicación digitales y oficiales (sitio web y redes sociales institucionales) un perfil activo que a su vez favorezca y promueva una interacción creciente con la sociedad.
FUNCIONES:
• Coordinar lineamientos y acciones de trabajo con el área de Contenidos Digitales del Gobierno Provincial (Información Pública).
® Actualizar de forma periódica el sitio web institucional, contribuyendo a su desarrollo integral mediante la articulación de acciones con el área de Informática del Ministerio de Salud.
» Administrar las distintas redes sociales del Ministerio de Salud (Facebook, Twitter, Instagram y las que pudieran crearse).
• Producir y editar contenidos específicos para cada una de las redes sociales del organismo, atendiendo a sus particularidades y públicos específicos.
• Promover una interacción creciente y fluida con los públicos de cada una de las redes sociales del organismo.
• Asesorar, capacitar y supervisar a las dependencias y equipos del sistema sanitario provincial que cuentan con canales de comunicación digitales, para asegurar un uso adecuado y potenciarlos.
® Promover acciones de comunicación digital estratégicas con otros organismos públicos, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
• Impulsar nuevos proyectos de comunicación digital, junto al área de Informática del organismo, que tengan sentido estratégico y permitan potenciar iniciativas y Programas de Salud priorizados que se llevan adelante.

REQUISITOS PARA EL CARGO:
Título universitario de grado o terciario en carreras como Comunicación Social y Periodismo o, en su defecto, en ciencias sociales afines, acreditando experiencia profesional y conocimientos específicos en Comunicación Digital.

DEPENDENCIA:
De la Dirección Provincial de Comunicación Institucional del Ministerio de Salud.

Planillas faltantes en el decreto original.