RAWSON, 06 OCT 2023

VISTO:

El Expediente N° 3879-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282 y su modificatoria II N° 289, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos asigna en su artículo 3o, inciso d), el 1% (uno por ciento) del total recaudado por los gravámenes a que se refiere la misma, para integrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que el artículo 5o de la Ley mencionada en el considerando precedente establece que dicho Fondo se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, siendo el Ministerio del Interior el responsable de su asignación;
Que la Provincia del Chubut ha declarado la emergencia económica, financiera y administrativa mediante la sanción de la Ley VII N° 91, la cual fue prorrogada por Ley VII N° 93 por un plazo de dieciocho (18) meses a partir del 16 de enero de 2023;
Que en ese contexto por Resolución 2023-161-APN-MI, el Ministerio del Interior, asignó a la Provincia del Chubut en concepto de Aportes del Tesoro Nacional la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);
Que es facultad de este Poder Ejecutivo definir el destino de los fondos que ingresen a la Provincia del Chubut en concepto de Aporte del Tesoro Nacional;
Que la asistencia económica a Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que ha tomado intervención el órgano rector del Sistema Presupuestario conforme lo establece el artículo 15 de la Ley II N° 76;
Que el presente trámite se encuadra legalmente en las disposiciones del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGAR, en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1304/78 y modificatorios, los Aportes no Reintegrables a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) correspondiente a los fondos recibidos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional mediante Resolución 2023-161-APN-MI, los que serán destinados a los fines de cubrir desequilibrios.
Artículo 2°.- Desígnanse como responsables de la administración y rendición de los fondos
otorgados a las personas que en cada caso se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Las Municipalidades y/o Comunas Rurales beneficiarias del Aporte no Reintegrable de conformidad con el Anexo I, deberán invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Saf Ministerio de Gobierno y Justicia / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 4.99 - Aportes del Tesoro Nacional / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1244/2023



ANEXO I
MUNICIPIO INTENDENTE DNI MONTO
COMODORO RIVADAVIA Dr. Juan Pablo Luque 26.366.700 $40.000.000
CORCOVADO Ariel Molina 20.035.989 $20.000.000
CHOLILA Silvio Ubaldo Boudargham 22.091.002 $10.000.000
DOLAVON Dante Martín Bowen 33.353.952 $20.000.000
EL MAITEN Oscar Currilen 12.194.137 $30.000.000
GAIMAN Darío James 21.557.684 $10.000.000
GUALJAINA Marcelo Horacio Limarieri 23.165.116 $15.000.000
JOSE DE SAN MARTIN Rubén Osvaldo Calpanchay 20.589.575 $15.000.000
PUERTO MADRYN Gustavo Sastre 21.555.552 $50.000.000
RIO PICO Diego Pérez 23.298.466 $15.000.000
28 DE JULIO Adriana Agüero 17.321.750 $7.000.000

COMUNA RURAL PRESIDENTES DNI MONTO
ALDEA APELEG PRUESSING Marcos David 28.015.858 $1.500.000
ALDEA BELEIRO SANCHEZ,Valeria 26.346.809 $1.500.000
ALDEA EPULEF GONZALEZ, Alejandro Elbio 30.176.696 $1.500.000
BUEN PASTO RODRIGUEZ, Juana Mabel 32.564.558 $1.500.000
CARRENLEUFU DIAZ, María 30.580.112 $1.500.000
CERRO CENTINELA Roa,Rosa Beatriz 14.977.906 $1.500.000
COLAN CONHUE SANTANDER, Raúl Héctor 17.728.845 $1.500.000
CUSHAMEN MILLAHUALA, Ricardo 13.533.165 $1.500.000
DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO,Raúl 32.489.537 $1.500.000
Dr ATILIO VIGLIONE SEPULVEDA LARA Marilin 37.347.769 $1.500.000
FACUNDO PINILLA Vilma 18.046.844 $1.500.000
GAN GAN HUISCA,Santiago 23.889.703 $1.500.000
GASTRE PEREZ, Genaro 35.034.397 $1.500.000
LAGO BLANCO BILBAO,Micaela 36.535.658 $1.500,000
LAGUNITA SALADA ANCAMIL, Omar 26.758.196 $1.500.000
LAS PLUMAS TOLOSA, Nilda 10.871.267 $1.500.000
LOS ALTARES SANDOVAL, Alejandro 27.986.651 $1.500.000
PASO DEL SAPO CANDIA, Victor 26.249.457 $1.500.000
DR. RICARDO ROJAS VILLEGAS, Jorge 14.898.184 $1.500.000
TELSEN BOWMAN, Leonardo 23.765.139 $1.500.000