L E Y III N° 49
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a las disposiciones de la Ley Nacional N°27.709, de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, denominada “Ley Lucio”.
Artículo 2°.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial.
Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del presente artículo, tengan interés en capacitarse en la temática.
Artículo 3°.- Invítese a las organizaciones sindicales correspondientes a celebrar los acuerdos necesarios con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a fin de llevar a cabo la presente capacitación.
Artículo 4°.- Las personas referidas en el artículo 2o de la presente Ley deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Artículo 5°.-La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia o el organismo que lo reemplace en el futuro, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización cuya finalidad será la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar los contenidos del plan de capacitación, en el plazo de seis (6) meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, en articulación con el Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (COPRONAF), el que deberá seguir los principios rectores y los contenidos enumerados en la Ley Nacional N°27.709, que crea el “Plan Federal de Capacitación”.
La Autoridad de Aplicación deberá revisar y actualizar los programas y contenidos incorporados en las distintas capacitaciones a fin de determinar las modificaciones y actualizaciones que crea conveniente.
La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con distintas universidades, con entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, y asociaciones de trabajadores/trabajadoras, al afecto de que la asistan en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la presente Ley.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 9°.- Invitase a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales a adherir a la presente Ley.
Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
RAWSON, 24 OCT 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.709, de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, denominada “Ley Lucio”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de octubre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: III N° 49
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1311