RAWSON, 24 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 797-EC-2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se inició el trámite administrativo tendiente a la contratación de los seguros de todo riesgo operativo y de responsabilidad civil de los puertos de la Provincia de Chubut, en los términos del artículo 95 inciso c) de la Ley II N° 76;
Que el Ministerio de Economía y Crédito Público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley I N° 303, y mediante Resolución N° 391/2023-EC y Resolución N° 423/23-EC, insistió en autorizar la contratación en forma directa en los términos del artículo 95, inciso c), apartado 5) de la Ley II N° 76;
Que a fojas 417 corre agregado Informe de Patagonia Broker S.A., en su calidad de Asesor Productor de Seguros de la Provincia, manifestando que asegurar a la totalidad de los puertos provinciales es beneficioso por cuestiones de distribución de riesgos, sumas aseguradas y alcance de cobertura, en el entendimiento de que las pólizas suscriptas cuentan con una de las mejores condiciones del mercado, considerando los valores a riesgo y las condiciones de cobertura;
Que en las resoluciones mencionadas, el Ministerio de Economía y Crédito Publico autorizó la cotización en moneda extranjera para la contratación de las pólizas de seguro, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N° 777/06, por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE (U$S 1.914.611,00);
Que deberá instruirse al área competente para que arbitre las medidas necesarias para que las contrataciones futuras se efectúen de conformidad a lo previsto por el artículo 94 de la Ley II N° 76;
Que el Ministerio de Economía y Crédito Publico deberá impulsar las diligencias necesarias para deslindar las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder en el expediente del visto;
Que en razón del monto de la presente contratación, se dicta el presente acto administrativo conforme lo previsto por el artículo 105 de la Ley II N° 76,
Que intervino la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: APRUEBESE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley II
N° 76, la contratación directa de la Empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, (CUIT N°30-50004946-0), autorizada en los términos del artículo 95, inciso c), apartado 5) de la Ley II N° 76 por el Ministerio de Economía y Crédito Público mediante Resolución N° 391/2023-EC, emitida en los términos del artículo 18 de la Ley I N° 303; para la cobertura de los seguros de “Todo Riesgo Operativo” y “Responsabilidad Civil” de la totalidad de los puertos de la Provincia de Chubut, por el período comprendido entre el 26 de mayo de 2023 y el 26 de mayo de 2024, contratación que asciende a la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE (u$s 1.914.611,00).
Artículo 2°: El Ministerio de Economía y Crédito Público deberá instruir al área competente para que arbitre las medidas necesarias con el objeto que las contrataciones futuras se efectúen de conformidad a lo previsto por el artículo 94 de la Ley II N° 76, e impulsar las diligencias necesarias para deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder en el Expediente N 0 797-EC-2023.
Artículo 3°: IMPUTESE el gasto que demande el presente Decreto conforme lo dispuesto por el articulo 4 de la Resolución N° 391/EC-23 modificado por Resolución N° 423/23-EC.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1309