RAWSON, 24 OCT 2023
VISTO:
El expediente N° 2089/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del Visto, tramita la solicitud efectuada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia,, por el señor Carlos Alberto Ferreyra, en carácter de presidente de la Cooperativa de Trabajo Sabores Naturales Limitada, de aportes económicos para la adquisición de maquinaria y herramientas de trabajo destinadas a los miembros asociados de la entidad;
Que atento lo expuesto, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($3.095.950) conforme el presupuesto obrante a fojas 02;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme lo establece el Decreto N° 2424/04;
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a la Cooperativa de Trabajo Sabores Naturales Limitada (CUIT N° 30-71766216-0) representada por su presidente, señor Carlos Alberto Ferreyra (DNI N° 27.348.408), la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($3.095.950) en concepto de subsidio, para destinarse a la adquisición de maquinaria y herramientas de trabajo, de conformidad con lo expuesto en los párrafos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, el responsable de la Cooperativa de Trabajo Sabores Naturales Limitada,, citado en el artículo anterior, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para, el cual; fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($3.095.950) y será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18 - Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 - Fortificación/ 5 - Transferencias/ 2 - Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5 - Transferencias á asociaciones civiles y cooperativas/ 01 — Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1302