RAWSON; 24 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 547/23-SP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona la recategorización de la agente Ménica Luciana CEJAS, quien revista en el cargo Buzo Profesional Ingresante - Clase V - Agrupamiento Personal Buzos y Patrones - Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19 de la Secretaría de Pesca, en el cargo Buzo Profesional - Clase XII- Agrupamiento Personal Buzos y Patrones - Planta Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Pesca, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el presente tramite cuenta con las correspondientes autorizaciones;
Que la recategorización propuesta se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto por el Articulo 100 de la ley I N° 74;
Que el cargo propuesto se encuentra vacante;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que la Dirección General de Asuntos Legales, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°.-Recategorizar a la agente Mónica Luciana CEJAS (DNI N° 33.771.083 - Clase 1988), quien revista en el cargo Buzo Profesional - Ingresante - Clase V Agrupamiento Personal Buzos y Patrones - Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19 de la Secretaría de Pesca, en el cargo Buzo Profesional - Clase XII - Agrupamiento Personal Buzos y Patrones - Planta Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Pesca, a partir de la fecha del presente decreto.-
Articulo 2°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la' Jurisdicción: 61-Secretaría de Pesca - SAF 61: Secretaría de Pesca- Programa 17: Desarrollo Pesquero- Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero- Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1310