RAWSON, 30 OCT 2023
VISTO:
El expediente N° 4249-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita un subsidio destinado a la Municipalidad de Rawson, según lo solicitado a fojas 01, mediante Nota N° 123/23 SH;
Que según se expone, las finanzas del Municipio muestran una realidad compleja, siendo los meses finales del año los de una situación más comprometida;
Que a ello se suma la existencia de un embargo sobre las cuentas municipales, que absorbió el equivalente a media masa salarial;
Que este contexto mantiene su vigencia en la actualidad, con el agravante del escenario macroeconómico restrictivo, que afecta fuertemente las economías, generándose una situación financiera para el municipio que pone en riesgo el mantenimiento de los servicios esenciales que mantienen en funcionamiento de la ciudad;
Que se ha autorizado el otorgamiento del aporte económico solicitado, por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio destinado a la Municipalidad de la ciudad de Rawson, representada por su Intendente, señor Damián Emanuel BISS (D.N.I. N° 27.604.787) por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), con el fin de cubrir desequilibrios financieros motivados en los hechos descriptos en los Considerandos que anteceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03.-
Artículo 2°. - El aporte otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido dentro de los sesenta (60) días ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20- SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07/ Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento 4.99: Aporte del Tesoro Nacional / Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.-
DECRETO N° 1330.