RAWSON, 30 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 2972/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, obra Nota N° 165 //APPCR//23 de fecha 1 de septiembre de 2023, suscripta por el Administrador de la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia, Doctor Favio Rafael CAMBARERI, mediante la cual tramita la solicitud de un subsidio en carácter de ayuda económica, para los trabajadores de la estiba nucleados por el sindicato unido portuarios argentinos (SUPA) de la ciudad de: Comodoro Rivadavia;
Que la mentada solicitud obedece a una situación social de emergencia por falta de trabajo que dieron origen a acciones directas de manera reiterada por trabajadores del sindicato de estibadores, que impacta sensiblemente en la operatoria del puerto de Comodoro Rivadavia, y a todas las empresas que desarrollan actividades en el mismo, como también la normal navegación de los buques que utilizan en el puerto;
Que conforme lo expuesto, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por beneficiario, por un total noventa y tres (93) detallados en el ANEXO I del presente, ascendiendo a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($3.720.000);
Que los titulares, de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04;
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Administración Portuaria del Puerto Comodoro Rivadavia, CUIT N° 30-69197594-7, representada por su Administrador Doctor Favio Rafael CAMBARERI (DNI N° 25.01.1.428), la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($3.720.000) en concepto de subsidio, para destinarse a asistir económicamente a noventa y tres (93) trabajadores de la estiba nucleados por el sindicato unido portuarios argentinos (SUPA) de la localidad de Comodoro Rivadavia, detallados en él Anexo I del presente, quienes percibirán la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) cada uno, en un todo de acuerdo con los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para, la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por parte del Administrador de la Administración Portuaria de la ciudad de Comodoro Rivadavia Doctor Favio Rafael CAMBARERI, ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados: deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007.delBáncó del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($3.720.000) será imputado en la Jurisdicción 15- SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar, gastos corrientes/ 4- Transferencias a otras instituciones públicas provinciales/ 01- Fuente dé Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1341


hoja N°1
ANEXO I
CUIL APELLIDO Y NOMBRE
20229771508 ACUÑA VICENTE IGNACIO
20276134869 AGUIRRE EDUARDO LUJAN
20250933356 ALARCON DARIO ADRIAN
20420686189 ASCENCIO EÑZO DAMIAN
20363074147 ASCENCIO GABRIEL OMAR
20290900671 ASCENCIO GUILLERMO DANIEL
20431473586 ASCENCIO LEONARDO ADRIAN
20431473586 ASCENCIO LEONARDO JAVIER
20333164842 ASCENCIO MARIO FERNANDO
20286823107 BARRA MARCELO DAVID
20350997424 BEIRAC MARCELO DAMIAN
20206313162 BOCCARDO HICTOR NICOLAS
20377641818 BOCCARDO JUAN PABLO
20318921165 BRAVO MARCO ANTONIO
20219578882 BUSTOS JOSE GUSTAVO
20259624224 CAIMILLA HECTOR MIGUEL
20422092804 CARCAMO MAXIMILIANO DANIEL
20286036032 CARDOSO JUAN MARCELO
20362771146 CARLE JONATHAN GABRIEL
20371964216 CARLE MAYCO ALBERTO
20275985709 CARRASCO ARISTOBULO
20282363276 CIRILO ARIEL ALEJANDRO
20366972197 CLAURE JONATHAN EZEQUIEL
20240960339 CORIA HORACIO ANIBAL
20250870710 CUENCA SALVADOR CAMILO
20338716185 DABALO EDUARDO HORACIO
20353851293 DECIMA DIEGO LEONARDO
20353851307 DECIMA OMAR EDUARDO
20344272817 DIAZ FABIAN
20179403731 DIAZ VICTOR HUGO
20234399374 FLORENTINO ARIEL MARTIN
20325191105 GOMEZ PEDRO EMANUEL
20376659918 GUICHAPANI FERNANDO EZEQUIEL
20271772425 HARO UBALDO FELICIANO
23353851039 HERNANDEZ MATIAS JAVIER
20210217690 HERNANDEZ RAMON OMAR
20225407976 INALEF JUAN CARLOS CIPRIANO
20299158323 LAMAS RAMON HUMBERTO
20160019906 MADARIAGA CARLOS MARIANO
20367940752 MALTANERI FRANCO EZEQUIEL
20388022621 MANSILLA BRUNO ALBERTO
20402095270 MANSILLA CRISTHIAN OMAR
20353851153 MANSILLA JORGE RAFAEL
20407385196 MANSILLA KEVIN ARIEL
20215416977 MEDINA JORGE DANIEL
20312800595 MILLANAO NESTOR ABEL
33060644 MILLANAO ANGEL DANIEL
20415974710 MONTIEL LUIS ALFREDO
20160015560 NAVARRO VICTOR MARIO


hoja N° 2

20376655599 OÑATIBIA CRISTIAN MARCELO
20309361904 OVIEDO MATIAS JAVIER
20309369042 PEREZ SANTIAGO NICOLAS
23429704219 QUINTANA IVAN EZEQUIEL
20190079881 QUINTANA OSORIO JUAN ANDRES
20371507958 REYNOSO JONATHAN LUIS
20321865934 RIVAS ALEJANDRO ANDRES
20215564194 RODRIGUEZ DANIEL MIGUEL
20382992351 RUIZ SEBASTIAN ARIEL
20382992335 RUIZ CRISTIAN DANIEL
20382992343 RUIZ FERNANDO NICOLAS
20419567710 SANTANDER ADRIAN EZEQUIEL
20363712445 SCORDAMAGLIA CHRISTIAN DANTE
20356939167 SEPULVEDA ALBERTO
23280213829 SILVA DANIEL ALBERTO
20335748574 SILVA RICARDO ANDRES
20413027293 SOLIS EMILIO LINDOLFO
20417220446 SOTO CESAR ALEJANDRO
20331828913 TASCON SEBASTIAN MANUEL
20351215098 TAVELLA JEREMIAS MIGUEL
20213547438 TAVELLA JUAN JOSE
24840513 TAVELLA LUIS MARIA
20371512188 TRUJILLO GABRIEL ALEXANDER
20388027909 TRUJILLO SERGIO DAVID
20947111222 ULLOA LOPEZ JORGE ANTONIO
20167569405 VALLEJOS CARLOS OMAR
20419567400 VALLEJOS DANIEL HORACIO
20430798171 VALLEJOS JORGE EMANUEL
36052900 VALLEJOS CARLOS OMAR ALBERTO
23382993519 VALLEJO DAVID ALEJANDRO
20208085736 VAZQUEZ JORGE JOSE
20925310965 VELASQUEZ MACIAS JUAN HUMBERTO
92502107 VELASQUEZ MAGIAS HECTOR IVAN
20351302888 VERON HICTOR FABIIN
20173806915 VIDAL JOSE ALBERTO
20363436707 YANCA CRISTIAN JAVIER
20249295397 ZAMBRANO JOSE GABRIEL
20385172568 ECHANIZ FACUNDO DAMIAN
20417935062 ZAPATA BRIAN JAVIER
20266174846 ZAPATA GUSTAVO JAVIER
20249297632 CARRIZO MARCELO HORACIO
20392036718 MONTIEL TOMAS SACARIAS
23288722749 MUSIQUEL ERNESTO MARTIN
20950624214 NUÑEZ TORRES DIGNO