RAWSON, 30 de OCT 2023
VISTO:
El expediente N.° 3231/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado, tramita la: solicitud efectuada por el Intendente Municipal de Rio Pico, señor Santiago Diego Perez, de un subsidio para la adquisición de materiales necesarios para el completamiento del edificio donde se desarrollará el proyecto de estación de cría y repoblamiento de salmónidos, cuyo objetivo es el desarrollo de la piscicultura y el fortalecimiento de la cadena de valor de la actividad pesca-turismo;
Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CATORCE CENTAVOS ($21.866.223,14) conforme el detalle de los presupuestos de fojas 9 y 10;
Que los titulares de las jurisdicciones Se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme lo establece el Decreto N° 2424/04;
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaria do Trabajo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Río Pico, CUIT N° 30-65132405-6, representada por su. Intendente Municipal, señor Santiago Diego Perez (DNI N° 23.298.466) la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CATORCE CENTAVOS ($21,866.223,14) en concepto de subsidio, para la adquisición de materiales necesarios para el completamiento del edificio donde se desarrollará el proyecto de estación de cría y repoblamiento de salmónidos, cuyo objetivo es el desarrollo de la piscicultura y el fortalecimiento de la cadena de valor de la actividad pesca-turismo, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CATORCE CENTAVOS ($21.866.223,14) y será imputado en la Jurisdicción. 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 0.0/ A01/ 5- Transferencias/ 7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1340