RAWSON, 25 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 001417/2023-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 178.876.429,00), que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO;
Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut;
Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos, y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia;
Que de fojas 01 a 09, luce nota de solicitud del aporte suscripta por su gerente y presupuesto para el año 2.023 aprobado por acta N° 8 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000,00);
Que por Decreto N° 540/23 se otorgó un aporte de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($ 171.123.571,00), solicitándose en esta instancia la suma restante de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 178.876.429,00);
Que a fojas 16, el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas remite Nota N° 560/2023-MTyAP, a la Dirección General de Administración solicitando se arbitren los medios necesarios, a fin de realizar el pago del aporte a favor de la agencia, correspondiente al segundo semestre del período 2.023;
Que a fojas 44 corre el Preventivo N° 491451 por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 178.876.429,00);
Que a fojas 46 obra agregada constancia de que la Agencia Chubut Turismo CUIT 30-71770461-0, no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas;
Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, Licenciado Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2.022;
Que a fojas 48 luce agregada la correspondiente autorización del Señor Secretario General de Gobierno;
Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE un aporte en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), CBU: 083002180100729470015, que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 178.876.429,00), correspondientes al aporte del segundo semestre del año 2.023, destinados al cumplimiento del presupuesto 2.023 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, Licenciado Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- La AGENCIA CHUBUT TURISMO deberá invertir los fondos dentro de los noventa (90) días de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.-
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1327