RAWSON, 25 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 1952/2020- MAGIyC, el Decreto N° 1239/06, la Disposición N° 002/20-DGIyD-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del proyecto y adjudicación en venta a la firma AUTOS DEL SUR S.A., CUIT N° 30-67051481-8, del lote identificado como: Parcela 2, Macizo 32, Circunscripción 2, Sector 1, Ejido 28 con una superficie de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (25.603,16 m2) en la Zona de Industrias Conexas al Aluminio de Puerto Madryn, para la radicación de una planta de venta vehículos y auto-elevadores nuevos, servicio de mantenimiento y taller de reparación de unidades;
Que a fojas 15 y 80 obran comprobantes de depósitos por un total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON DOS CENTAVOS ($140.000,02), en concepto de reserva del predio;
Que a fojas 82/83 consta Disposición N° 002/20-DGIyD-MAGIyC, por la cual se reservó a favor de AUTOS DEL SUR S.A. una superficie de aproximadamente VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2) en la Zona de Industrias Conexas al Aluminio de Puerto Madryn;
Que a fojas 104/105 obra Informe Técnico N° 07/2021-SSI-MAGIyC, mediante el cual se considera técnicamente viable el proyecto presentado por la firma AUTOS' DEL SURS.A.;
Que asimismo se propicia eximir a la firma de cumplir con la superficie mínima cubierta establecida por el artículo 5o del Decreto N° 1239/06, aceptándose una superficie cubierta inicial de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (4.207m2);
Que a fojas 106 obra Nota N° 78/2021-DGPC-SSI-MAGIyC, mediante la cual se resuelve que el proyecto es factible financieramente;
Que a fojas 115 obra Nota N° 26/2022-DGEA-DEP.MAyCDS, en la cual se concluye que la actividad es viable ambientalmente, ya que la misma no es susceptible de degradar el ambiente;
Que a fojas 117 obra mensura de deslinde y fraccionamiento cursada por Expediente P 076-18, Plano N° 34.972, de la que surge que el lote es identificado como Parcela 2, Macizo 32, Circunscripción 2, Sector 1, Ejido 28 con una superficie de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (25.603,16 m2);
Que a fojas 174/175 consta Resolución N° 1372/22 de la Municipalidad de Puerto Madryn, mediante la cual se autoriza ambientalmente el proyecto presentado por la firma AUTOS DEL SURS.A.;
Que se ha expedido la Fiscalía de Estado;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el proyecto presentado por la firma AUTOS DEL SUR S.A., CUIT N° 30-67051481-8, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 1340 de la ciudad de Trelew, para la radicación de una planta de venta de vehículos y auto-elevadores nuevos, servicio de mantenimiento y taller de reparación de unidades.-
Artículo 2°.- Exceptuar a la firma AUTOS DEL SUR S.A. del cumplimiento de la superficie mínima cubierta dispuesto por el artículo 5° del total del Decreto N° 1239/06, aceptándose una superficie cubierta inicial de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (4.207 m2).-
Artículo 3°.-ADJUDIQUESE en venta a favor de la firma AUTOS DEL SUR S.A., el lote identificado como Parcela 2, Macizo 32, Circunscripción 2, Sector 1, Ejido 28, con una superficie de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (25.603,16 m2), en la Zona de Industrias Conexas al Aluminio de Puerto Madryn.-
Artículo 4°.- La firma AUTOS DEL SUR S.A. deberá depositar en la cuenta N° 203443 del
Banco del Chubut S.A., Sucursal 21-Rawson, CUIL N° 33-70958486-9, C.B.U. N° 0830021807002034430076, de la Tesorería General de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de emitido el presente Decreto, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 218.444,22.-) que sumado a la reserva ya ingresada de PESOS. CIENTO CUARENTA MIL CON DOS CENTAVOS ($140.000,02.-), significa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total vigente del predio que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.584.442,40.-). Dicho ingreso significará la total conformidad y aceptación de las tierras adjudicadas en venta, como así también las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro de parques y áreas industriales. El pago del saldo restante equivalente a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.225.998,16.-) podrá efectuarse de contado o en CUATRO (4) CUOTAS trimestrales de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 806.499,54.-) contadas a partir del pago complementario. Cada una de ellas vencerá automáticamente a los QUINCE (15) DÍAS de finalizado el trimestre. La mora hará exigible la cancelación total de las tierras adjudicadas.-
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación verificará con la Tesorería General de la Provincia el pago total del inmueble y emitirá el acto administrativo de cancelación, a efectos de que la adjudicatario inicie los trámites para perfeccionar la escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno, que contendrá expresa mención de las restricciones al dominio.-
Artículo 6°.- Notifíquese a la firma AUTOS DEL SUR S.A., que cualquier modificación en el proyecto deberá contar con autorización previa y expresa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 7°.- Notifíquese a la firma AUTOS DEL SUR S.A., que contará con un plazo de seis
(6) meses, contados en días corridos y desde la fecha de notificación del acto administrativo para dar inicio a la instalación del proyecto. La efectiva puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el inicio de la instalación;
Artículo 8°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, una vez cumplimentados todos los requisitos legales. A tal fin el titular de los derechos otorgados deberá iniciar las tramitaciones correspondientes en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acto administrativo de adquisición, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Decreto N° 1236/06 y con expresa mención de las restricciones de dominio contempladas por dicho instrumento.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio y Gobierno y Justicia.
Artículo 10°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1328