RAWSON 30 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 226/2020-MAGIyC, los Decretos N° 1239/2006 y N° 82/2023; y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la adjudicación a la firma ECOLADRILLOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71431815-9, del predio identificado como: Fracción 41, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 28 en el Parque Industrial de Puerto Madryn con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (36.039,28 m2);
Que, obra agregado Decreto N° 82/2023 mediante el cual se inscribió a nombre de la Provincia del Chubut y se afectó al Sistema de Infraestructura Provincial el Lote 18 de la Fracción 18-g, inscripto al Tomo 530, Folio 238, Finca 93230, de la ciudad de Puerto Madryn con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40 m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85, y parte del Lote 18 identificado como Fracción R, de la ciudad de Puerto Madryn, con una superficie aproximada de UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2);
Que, consta a fojas 123 mensura particular con deslinde de Parte del Lote 18, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 28, cursada por Expediente P-1098-15, Plano N° 35020 de la que surge la Fracción 41 con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (36.039,28 m2);
Que, a fojas 25/35 obra el proyecto de ECOLADRILLOS S.R.L., que consiste en la fabricación de ladrillos y adoquines para la industria de la construcción;
Que, a fojas 88 consta Nota N° 156/19 de la Dirección de Planificación Ambiental y Evaluación de Proyectos dependiente de la Secretaría de Ecología y Protección Ambiental de la Municipalidad de Puerto Madryn donde informa que la actividad cuenta con habilitación municipal y supervisiones ambientales, contando con Certificado Ambiental N° 1589;
Que, a fojas 106 mediante Nota N° 159-DGEA-MAyCDS/20, la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle, comunica que no se encontrarían objeciones a la instalación de la planta en el predio en cuestión, y que la firma previo a comenzar las obras deberá presentar el documento ambiental pertinente;
Que, a fojas 108/109 obra Informe N° 01/2020 SSI-MAGIyC, mediante la cual se considera técnicamente viable el proyecto presentado y se indica que por la naturaleza de la actividad gran parte del terreno se involucrará en acopio de materia prima, cisternas de agua y maquinaria a la intemperie;
Que, a fojas 121 mediante Nota N° 77-2020-DGPC-SSI-MAGIyC evaluada la viabilidad financiera se considera que el proyecto es admisible;
Que, a fojas 178 la Subsecretaría de Industria se ha expedido favorablemente respecto de la adjudicación del predio identificado como la Fracción 41, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 28 de del proyecto a favor de la firma ECOLADRILLOS S.R.L.;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébese el proyecto presentado por la firma ECOLADRILLOS S.R.L., CUIT N° 30-71431815-9, con domicilio legal en 20 de septiembre N° 112, de la ciudad de Puerto Madryn, destinado a la fabricación de ladrillos y adoquines para la industria de la construcción.-
Artículo 2°: Exceptuar a la firma ECOLADRILLOS S.R.L. del cumplimiento del Artículo 5°, Inciso b) del Decreto N° 1239/06.-
Artículo 3°: Adjudíquese en venta a favor de la firma ECOLADRILLOS S.R.L., CUIT N° 30-71431815-9, el predio identificado como; Fracción 41, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 28, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (36.039,28 m2) en la Zona de Ampliación Parque Industrial Pesado Ruta 1 de Puerto Madryn.-
Artículo 4°: La firma ECOLADRILLOS S.R.L., deberá depositar en la cuenta N° 203443 Sucursal 21, Rawson, CUIL N° 33-70958486-9, N° C.B.U. 0830021807002034430076, de la Tesorería General de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de emitido el presente Decreto, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($531.629,20.-) que sumado a la reserva ya ingresada de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($8.960.-), significa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total vigente del predio que asciende a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($5.405.892.-). Dicho ingreso significará la total conformidad y aceptación de las tierras adjudicadas en venta, como así también las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro de parques y áreas industriales. El pago del saldo restante equivalente a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($4.865.302,80.-) podrá efectuarse de contado o en CUATRO (4) cuotas trimestrales de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.216.325,70.-) contadas a partir del pago complementario. Cada una de ellas vencerá automáticamente a los QUINCE (15) DÍAS de finalizado el trimestre. La mora hará exigible la cancelación total de las tierras adjudicadas.-
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación del Sistema de Infraestructura Industrial Provincial verificará con la Tesorería General de la Provincia el pago total del inmueble y emitirá el acto administrativo de cancelación, a efectos de que la adjudicataria inicie los trámites para perfeccionar la escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno, que contendrá expresa mención de las restricciones al dominio establecidas por las Leyes IX N° 4 y IX N° 6, y el Decreto N° 1239/06.-
Artículo 6°: Notifíquese a la firma ECOLADRILLOS S.R.L., que cualquier modificación en el proyecto deberá contar con autorización previa y expresa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1332