RAWSON, 01 NOV 2023
VIST0:
El Expediente N° 4444 - ME -14; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la situación irregular de la agente ARIAS ANDRADE, Daiana Micaela, por haber incurrido en faltas injustificadas, a partir 17 de octubre de 2013;
Que habiéndose intimado a justificar inasistencias desde la fecha mencionada y retomar servicios bajo el apercibimiento de cesantía, la agente hace caso omiso a la misma configurándose en abandono de servicios;
Que la agente revista en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicios Categoría IV - Planta Transitoria de la Ley I - N° 341 dependiente de la Delegación Administrativa Región VI de la ciudad de Comodoro Rivadavia, designada mediante Decreto N° 688/10;
Que de fojas 19 a 20, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes, indicando que la última liquidación fue en el mes de marzo del año 2014;
Que corresponde dictar el acto administrativo de cesación de servicios, encuadrando su conducta según lo previsto en la Ley I - N° 74, artículo 74°, inciso c), de aplicación supletoria, en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley I - N° 341;
Que la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, informa que la agente no registra antecedentes sumariales;
Que la Dirección de Rendiciones de Inversiones y Gestión, informa que la agente mantiene fondos pendiente de devolución;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha intervenido según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Declarar la cesación de servicios, a partir de la notificación del presente decreto, a la agente ARIAS ANDRADE, Daiana Micaela (DNI N° 36.718.941 - Clase 1992), quien revista en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicios Categoría IV - Planta Transitoria de la Ley I - N° 341, dependiente de la Delegación Administrativa Región VI de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por abandono de servicios, encuadrando su conducta conforme lo previsto en la Ley I - N° 74, artículo 74°, inciso c), de aplicación supletoria, en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley I - N° 341.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1369