RAWSON, 01 NOV 2023
VISTO:
El expediente N° 3442-MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia se comprometió a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la Comuna Rural de Aldea Apeleg para la ejecución de la Obra: “2 VIVIENDAS TUTELADAS”, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.894.036,74), mediante Decreto N° 265/22;
Que a fojas 85 el Presidente de la Comuna Rural de Aldea Apeleg mediante Nota de fecha 08 noviembre 2022 solicita la actualización de los montos de la Obra antes mencionada y presenta la documentación correspondiente;
Que a fojas 190 se encuentra el análisis favorable de la actualización presentada por personal de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales, el cual determina que el nuevo monto del presupuesto total actualizado es de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 14.737.992,10);
Que a fojas 191 luce la autorización del Sr. Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que atento al aporte otorgado por decreto N° 265/22 y la actualización realizada, el aumento solicitado asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.843.955,36);
Que por lo expuesto se propicia otorgar un aporte no reintegrable complementario a la Comuna Rural de Aldea Apeleg para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “2 VIVIENDAS TUTELADAS” por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.843.955,36);
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que a fojas 193 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable complementario por la suma total de
PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.843.955,36); a favor de la Comuna Rural de Aldea Apeleg para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “2 VIVIENDAS TUTELADAS”; el cual será abonado de conformidad a la cláusula Segunda del convenio protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1 Folio: 119 con fecha 14 de febrero de 2022 del registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.-
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1 °, al Presidente de la Comunal de Aldea Apeleg, Sr. Marcos David PRUESSING (DNI: 28.015.858).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.843.955,36) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6- Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09-Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y
cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1365