RAWSON, 01 NOV 2023
VISTO:
El Expediente N° 1620/2023-MAGIyC, las Leyes II - N° 76 y I - N° 667, y los Decretos N° 777/06 y N° 223/20 y la Resolución N° 202/2022-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la Licitación Pública N° 03/2023- UEPMAGIyC, aperturada para la “Concesión de un (1) puesto permanente simple y dos (2) puestos permanentes dobles en la en la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut” dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC);
Que mediante Resolución N° 539/2022-MAGIyC de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los vigentes parámetros tarifarios aplicables en el ámbito de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut (UAMCCH) dependiente de la aludida Unidad Ejecutora Provincial, conforme los valores, conceptos, servicios y parámetros previstos en el ANEXO que forma parte integrante de la misma;
Que a fojas 27 in fine luce la debida autorización del señor Ministro de esta cartera provincial;
Que mediante Resolución N° 377/2023-MAGIyC de fecha 30 de junio de 2023, se ordenó el llamado a Licitación Pública N° 03/2023-UEPMAGIyC (artículo 1°), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la precitada Licitación, el cual como Anexo se agrega y forma parte de la misma (artículo 2o), se fijó fecha, hora y lugar para la apertura de ofertas y/o cotizaciones (artículo 3°) y se conformó la comisión evaluadora determinándose su composición (artículo 4°), entre otras estipulaciones que.allí se puntualizan;
Que a fojas 59 a 80 luce Anexo de la Resolución N° 377/2023-MAGIyC, que contiene el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la misma (Cláusulas Generales y Particulares, Descripción de la Concesión y Anexos I a V), consignándose un presupuesto oficial con un Monto Base Anual del canon para el primer año de PESOS SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS ($ 738.036.-) y de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO con VEINTE centavos ($ 1.254.661,20.-) para los Puestos Permanentes Simples y Dobles a concesionar, respectivamente;
Que a fojas 81 y 84 a 93 lucen las correspondientes publicaciones del llamado a la presente Licitación Pública efectuadas, respectivamente, en el Portal Oficial de la Provincia del Chubut, en el Boletín Oficial y en el Diario El Chubut por el término de tres (3) días, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley II - N° 76;
Que a fojas 95 figura Planilla de Recepción del Pliego de Bases y Condiciones, donde se detallan los proveedores interesados que retiraron dicha documentación para su conocimiento y consideración a los fines de la presentación de ofertas;
Que a fojas 96 a 230 consta Sobre N° 1 con la oferta de concesión realizada por la firma Abasto Patagonia S.R.L., CUIT N° 30-70983040-2, respecto a los Renglones N° 1 (Puesto Doble N° 39) y 3 (Puesto Doble N° 41), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 231 y 232 obra Acta de Apertura N° 89/2023-EGG de fecha 31 de julio del corriente, debidamente protocolizada por ante la Escribanía General de Gobierno según Acta de fojas 233 en la cual se deja debida constancia del único sobre de oferta ingresado a esos efectos, se individualiza a que oferente corresponde, se detalla la totalidad de la documentación e información incorporada al mismo y se le solicita al oferente en cuestión la documentación faltante;
Que a fojas 234 y 235 obra Acta de Preadjudicación de fecha 11 de agosto del corriente, en la cual, primeramente, se efectúa un análisis y descripción pormenorizada de la única oferta presentada y del sustrato documental que contiene, identificando su ubicación dentro del Expediente, para finalmente detallar las adjudicaciones recomendadas por la Comisión interviniente, por aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 18° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, y plasmados en la Tabla de Ponderación adjunta a la misma;
Que a fojas 236 lucen Tabla de Ponderación, confeccionada en base a los criterios objetivos de ponderación previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, con el examen exhaustivo de la oferta presentada, y con el puntaje y resultado obtenido por la misma a los fines de la presente concesión, según los Renglones ofertados, la cual como Anexo integra el Acta de Preadjudicación;
Que a fojas 241 a 244 luce la notificación del Acta de Preadjudicación efectuada al oferente presentado, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 21° de las Cláusulas Generales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 247 a 249 luce documentación e información adicional aportada por la firma Abasto Patagonia S.R.L., a tenor de la solicitud efectuada a fojas 246 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 250 y 251 obra rectificación, fechada el día 30 de agosto del corriente, del Acta de Pre-adjudicación de fs. 234 a 235, de conformidad a los errores en la foliatura y documentación consignada detectados por la Comisión en esta última, y las razones técnicas allí expuestas;
Que a fojas 252 se informan los datos del rubro recursos donde se deberá afectar el crédito que se obtenga en el marco de la presente Concesión;
Que, en este contexto, la oferta presentada por el precitado oferente se encuentra plenamente vigente;
Que, en consecuencia, resulta conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 03/2023- UEPMAGIyC, aperturada para la concesión del uso y ocupación de un (1) puesto permanente simple permanente y dos (2) puestos permanentes dobles permanentes instalados en el ámbito de la UAMCCH, de conformidad al siguiente detalle: a) Renglones N° 1 y 3 correspondientes a los Puestos Permanentes Dobles N° 39 y 41, respectivamente, a la firma Abasto Patagonia SRL (CUIT 30- 70983040-2), con domicilio sito Avenida Eva Perón 1260 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, por ajustarse su oferta, en relación a los aludidos renglones, a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la aludida Licitación Pública, habiendo obtenido el puntaje de ponderación exigido, poseer los oferentes buenas referencias y ser económicamente conveniente a los intereses de este Organismo;
Que, en ese marco, corresponde declarar desierta la presente Licitación Pública en relación al Renglón N° 2 correspondiente al Puesto Permanente Simple N° 40, por no haberse presentado ofertas a su respecto;
Que, asimismo, deviene conducente restituir al oferente que resulte adjudicatario de. los puestos concesionados la garantía de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyó en el marco de la presente Licitación Pública, una vez que se hayan constituido las garantías de cumplimiento de contrato, salvo que se opte por aplicar lo dispuesto en el apartado b), artículo 1 Io de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, por su parte, se deberá otorgar un plazo perentorio de diez (10) y quince (15) días corridos de notificada la presente, a fin que el adjudicatario identificado precedentemente, afiance el cumplimiento de los contratos de concesión mediante la constitución de las garantías pertinentes y suscriba dichos contratos que se confeccionarán al efecto, respectivamente, de lo contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación a su respecto;
Que se deberá poner en conocimiento del contratante que deberá depositar, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días corridos de notificada la presente, y antes de la firma del contrato de concesión, la pertinente tarifa en concepto de pago inicial y la oferta económica adicional que se obligó abonar en su oferta, caso contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación;
Que, por último, corresponde autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a suscribir y perfeccionar oportunamente con el oferente, identificado precedentemente, que resulte adjudicatario, los pertinentes contratos de concesión que se confeccionen a sus efectos;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en lo establecido en el Artículo 94° y concordantes de la Ley II - N° 76 y el Decreto N° 777/06;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que la Contaduría General de la Provincia del Chubut tomó intervención en estos folios;
Que se ha expedido sobre el particular la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General, de Gobierno de la Provincia del Chubut;
PORELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Adjudicar los Renglones N° 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2023-UEPMAGIyC, correspondientes a la concesión del uso y ocupación de los Puestos Permanentes Dobles N° 39 y 41 de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut, respectivamente, a la firma Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, con domicilio sito en Avenida Eva Perón N° 1260 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, por un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses, un valor del canon mensual para los primeros doce (12) meses de PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO con DIEZ centavos ($ 104.555,10.-) por cada puesto concesionado, con una actualización anual del canon en función del Indice para contratos de locación (IPL) publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y demás términos y condiciones previstas en las Resoluciones N° 490/2022-MAGIyC y N° 539/2022-MAGIyC, ajustándose su oferta, en relación a los aludidos renglones, a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la aludida Licitación Pública, habiendo obtenido el puntaje de ponderación exigido, poseer los oferentes buenas referencias y ser económicamente conveniente a los intereses de este Organismo.-
Artículo 2°.- Declarar desierta la presente Licitación Pública en relación al Renglón N° 2 correspondiente al Puesto Permanente Simple N° 40, por no haberse presentado ofertas a
su respecto.-
Artículo 3°.- Restituir, por la Subgerencia. Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora
Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), a la firma Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, la garantía de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyó en el marco de la presente Licitación Pública, una vez que se haya constituido la garantía de cumplimiento de contrato, salvo que se opte por aplicar lo dispuesto en el apartado b), artículo 11° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.-
Artículo 4°.- Otorgar un plazo perentorio de diez (10) y quince (15) días corridos de notificada la presente, a fin que la firma Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, afiance el cumplimiento de los contratos de concesión mediante la constitución de las garantías pertinentes y suscriba dichos contratos que se confeccionarán al efecto, respectivamente, de lo contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación a su respecto.-
Artículo 5°.- Poner en conocimiento del adjudicatario identificado precedentemente, que deberán depositar en la Cuenta Corriente Bancaria identificada como Recaudadora de UEP- MAGIyC N° 021-445813-025, CBU 0830021807004458130259 del Banco del Chubut S.A. de titularidad de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), la pertinente tarifa en concepto de pago inicial y la oferta económica adicional que se obligó abonar en su oferta, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días corridos de notificada la presente y antes de la firma del contrato de concesión, caso contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación.-
Artículo 6°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a suscribir y perfeccionar oportunamente con el adjudicatario identificado precedentemente, los pertinentes contratos de concesión que se confeccionen a sus efectos.-
Artículo 7°.- El crédito que se obtenga en el marco de la presente Concesión será afectado en el rubro de recursos identificado bajo el Código 12.2.4.01.3.55.- Artículo 8°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 94° y concordantes de la Ley II - N° 76 y el Decreto N° 777/06.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 10°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1362