RAWSON, 01 NOV 2023
VISTO:
El artículo 2° de la Resolución N° 43/20-IAC- recaída en el Expediente Número 37.121/14 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL, el Decreto N° 512/22; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto se propone el otorgamiento del título de propiedad, en conformidad a lo establecido por los artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157, a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, por la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzana 1 del Ejido de Lagunita Salada, Departamento Gastre, Provincia del Chubut;
Que a los fines de una adecuada identificación del inmueble que se propicia otorgar en propiedad corresponde, en esta instancia, dejar sin efecto el Decreto N° 512/22 y explicitar los datos que constan en el Certificado Catastral N° 277789 obrante a fojas 31 a 32, resultando que las medidas del inmueble son de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), afectando la forma de un cuadrilátero que partiendo del vértice Norte del lote y con rumbo Sud-Este para el primer lado y en sentido horario con las distancias y demás datos catastrales que allí se describen;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 37/16-IAC-, se adjudica a título gratuito;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 43/20-IAC-, se dan por cumplidas las obligaciones legales impartidas por el artículo 35° de la Ley I N° 157, correspondiendo extender el título de propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA;
Que mediante Dictamen N° 140/19-DAJ- se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL;
Que mediante Resolución N° 80/23-IAC- se ratificó lo actuado por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL entre el 01 de agosto de 2022 y el 21 de marzo de 2023;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 512/22.-
Artículo 2°.- Otórgase título de propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, DNI N° 31.616.226, en conformidad a lo establecido por los artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157, sobre la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzanal del Ejido de Lagunita Salada, Departamento Gastre, de la Provincia del Chubut.-
Artículo 3°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio y la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut.-
Artículo 4°.- Cumplido el artículo 3° la totalidad de las Actuaciones y el Testimonio de la
Escritura Traslativa de Dominio serán remitidos al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL para la entrega en acto público al propietario.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1361