RAWSON, 09 NOV 2023
VISTO:
El expediente N° 579/23-SP y la Ley IX N° 157; y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto, se creó el Fondo Provincial Pesquero que será administrado por la Secretaría de Pesca;
Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 72 de la Ley IX N° 157, el mencionado fondo estará conformado con los ingresos provenientes de los recursos que la Provincia del Chubut perciba en concepto de coparticipación pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 inciso f) de la Ley Nacional N° 24.922; el 50% de los ingresos determinados por vigencia de la ley XXIV N°17 como compensación a la actividad que desarrolla la Secretaría de Pesca y su personal en la determinación del mismo; el 25% de las tasas por concepto de recaudación por permisos de pesca; el 50% de las multas que por concepto de infracción a la legislación pesquera determina la Autoridad de Aplicación; el equivalente dinerario de la captura decomisada en los supuestos en que se proceda al decomiso de la captura considerada irregular; de las donaciones que puedan recibirse desde Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales y, así también, de particulares;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 73 de la Ley IX N° 157, la renta remanente, que resulte luego de deducir del fondo las sumas correspondientes a los porcentuales asignados a los conceptos enumerados en sus incisos a) a d) -esto es el cincuenta por ciento (50%)- se destinará para solventar un fondo remunerativo para los empleados dependientes de la Secretaría de Pesca;
Que se entiende que ese remanente debe distribuirse entre el personal de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19, que cumpla efectivamente tareas en la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, con la excepción que se prevé;
Que la Secretaría de Pesca, como Autoridad de Aplicación, impulsa la reglamentación del artículo 73 citado, que este Ejecutivo dispone con los alcances que se determina en este acto administrativo; considerando que responde a un criterio de equidad y que tiene carácter de bonificación especial en función de la mayor participación y contracción al trabajo de cada agente tendiente a perfeccionar las tareas que incumben a la competencia de la Secretaría de Pesca;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 155 inciso Io de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención la Dirección de Administración de Personal y la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno intervino en el marco de su competencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Reglaméntese el inciso e) del artículo 73 de la Ley IX N°157, de conformidad a lo que se dispone en los puntos siguientes:
1. Distribuir el cincuenta por ciento (50 %) del Fondo Provincial Pesquero creado por el. artículo 72 de Ley IX N° 157, al que refiere en el inciso e) del artículo 73 de la norma citada, en forma equitativa entre todo el personal permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19, que cumplan efectivamente tareas en la Secretaria de Pesca de la Provincia del Chubut; con la excepción prevista en el punto 3. siguiente.
2. Será requisito esencial para la percepción de la totalidad del beneficio, que el personal alcanzado con el mismo de estricto cumplimiento al régimen de puntualidad y asistencia previsto en la reglamentación vigente, y las pautas establecidas en el presente decreto y las disposiciones que la Autoridad de Aplicación dicte de acuerdo a lo que aquí se indica.
Para constatar el cumplimiento por parte del agente del régimen de puntualidad y asistencia, se tendrá en cuenta el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos (ficha reloj, o el sistema que en adelante se instale a esos fines), con excepción del personal que cumple con las funciones de Observador a Bordo, Inspector de Pesca especializado, Buzos, Patrones, Auxiliares de Puerto e Inspectores de Recursos Naturales Renovables, en cuyo caso la asistencia y puntualidad se controlará a través del informe emitido por el responsable y/o Autoridad del área.
3. Los agentes que se encuentran usufructuando licencia extraordinaria por enfermedad de larga evolución, deberán presentar la certificación correspondiente de la que resulte su convalidación, emitida por la Dirección de Reconocimientos Médicos cada seis (6) meses, para poder continuar percibiendo el presente Fondo.
4. Facúltese a la Secretaría de Pesca a establecer la escala que determine el porcentaje de afectación que las llegadas tarde o inasistencias injustificadas del personal, generará en la percepción de Fondo.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 61: Secretaría de Pesca - SAF 61: Secretaría de Pesca - Programa 1: Conducción de la Secretaria de Pesca - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Pesca - Programa 17: Desarrollo Pesquero - Actividad 1: Pesca Continental - Actividad 2: Intereses Marítimos - Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero - Fuente de Financiamiento 414 - Fondo de Gestión del Recurso Pesquero.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1396