RAWSON, 16 NOV 2023

VISTO:


El Expediente N° 0136/23 - M.LE.y .P/ipv; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente en el Visto, se gestiona la modificación del detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 8 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano - Programa 01: Conducción, Administración y Ejecución - Actividad 01: Conducción - Actividad 02: Administración y Personal - Actividad 03: Evaluación Social y Cobranzas - Actividad 05: Planificación Integral del Hábitat y Actividad 06: Ejecución del Desarrollo Integral del Hábitat, conforme Anexo A, B, C, D y E;
Que mediante Decreto N° 383/23 se efectivizo la adecuación del Plantel Básico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, razón por la cual se procede a la modificación del detalle analítico;
Que el gasto que demande el presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia , aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II - N° 289;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar a partir de la fecha del presente decreto, el detalle analítico de la Planta Presupuestaria en la Jurisdicción 8: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Programa 01: Conducción, Administración y Ejecución - Actividad 01: Conducción - Actividad 02: Administración y Personal Actividad 03: Evaluación Social y Cobranzas - Actividad 05: Planificación Integral del Hábitat y Actividad 06: Ejecución del Desarrollo Integral del Hábitat, conforme Anexo A, B, C, D y E, que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 2°.- La modificación del detalle analítico se corresponde con el Artículo N° 15 del Decreto N° 383/23 Anexo (hojas 1 a 6).-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, y de Gobierno y Justicia .-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1420/2023


Anexos en el Decreto Original.