RAWSON, 17 NOV 2023
VISTO:
El Expediente N° 579/23-SP, la Ley IX N° 157 y el Decreto N° 1396/23; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1396/23 se reglamentó el inciso e) del artículo 73 de la Ley IX N° 157, distribuyendo el remanente del cincuenta por ciento (50%) del Fondo Provincial Pesquero creado por el artículo 72 de la ley referida, en forma equitativa entre todo el personal permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19 que cumple tareas efectivamente en la Secretaría de Pesca, con las excepciones que allí se detallan;
Que en el artículo 2o del Decreto N° 1396/23, y de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, Cra. Rita Mabel Cárdenas, se imputó el trámite del modo allí explicitado y en la Fuente de Financiamiento 4.14 - Fondo de Gestión del Recurso Pesquero;
Que el Secretario de Pesca, mediante nota N° 276/23-SP, solicita se rectifique el artículo 2° del decreto mencionado, agregando la Fuente de Financiamiento 3.44 - Fondo Pesquero - Ley 5133 a los gastos que demande el Decreto N° 1396/23;
Que el artículo 92 de la Ley I N° 18 autoriza la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: RECTIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 1396/23, reglamentario del inciso e) del artículo 73 de la Ley IX N° 157, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción: Jurisdicción 61: Secretaría de Pesca - SAF 61: Secretaría de Pesca - Programa 1: Conducción de la Secretaria de Pesca - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Pesca - Programa 17: Desarrollo Pesquero -Actividad 1: Pesca Continental - Actividad 2: Intereses Marítimos Programa 17 Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero - Fuentes de financiamiento 414 Fondo de Gestión del Recurso Pesquero y 344 Fondo Pesquero - Ley 5133.”
Artículo 2°: Anótese en la marginal del Decreto N° 1396/23 la rectificación que por el presente acto se dispone.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1425