RAWSON, 24 NOV 2023
VISTO:
El expediente N° 166/23 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación jerárquica de la Cabo Primero JARA, Yulia Cristina, al grado de Oficial Subinspector en la Agrupación Servicios - Escalafón Profesional de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 01/23 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que la reubicación jerárquica solicitada, se encuentra contemplada en los artículos 20° y 45° de la Ley XIX N° 8;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad I - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2023;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Reubicase a partir de la fecha del presente decreto a la Cabo Primero JARA, Yulia Cristina (DNI N° 29.566.100 - Clase 1982), de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Jerarquía de Oficial Subinspector de la Agrupación Servicios - Escalafón Profesional de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2023;
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1467