RAWSON, O1 DIC 2023
VISTO:
El expediente N° 138/23 de Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que el día 09 de diciembre de 2023 concluye este mandato constitucional, correspondiendo dejar sin efecto, a esa fecha, la designación del Comisario General Julián Martín VILCHES, como Director de Policía Judicial de la Plana Mayor de la Policía de la Provincia del Chubut, efectuada por Decreto N° 11/22;
Que el Señor Jefe de Policía, mediante nota obrante a fs. 16 del expediente Visto, propone al Poder Ejecutivo Provincial el pase a retiro obligatorio del Comisario General Julián Martín VILCHES, de conformidad a las prescripciones legales vigentes y aplicables;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el régimen de retiro obligatorio previsto en la Ley XVIII N° 32, corresponde ratificar el retiro propuesto por el Señor Jefe de Policía y disponer el retiro obligatorio del Comisario General Julián Martín VILCHES, perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que el artículo 155 inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que la Dirección de Recursos Humanos de Jefatura de Policía ha tomado intervención;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Dejar sin efecto a partir del 09 de diciembre de 2023, la designación del Comisario General Julián Martín VILCHES (D.N.I. N° 25.338.890 - Clase 1976), como Director de Policía Judicial de la Plana Mayor de la la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad, designado mediante Decreto N° 11/22.-
Artículo 2°: Disponer el pase a Retiro Obligatorio en el marco de lo dispuesto en el artículo 75 inciso b) Tercer párrafo de la Ley XVIII N° 32, conforme considerandos.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1495