RAWSON, 06 DIC 2023
VISTO:
El Expediente N° 1503/2021- MAGIyC, el Decreto N° 1239/06, la Disposición N° 42/21- DGIyD-SSI-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del proyecto y adjudicación en venta a la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario (C.A.M.P) Limitada, CUIT N° 30-71513666-6, del lote identificado como; Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 5, Fracción 91, con una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (19.984 m2) en el Área Industrial Pesada de Puerto Madryn, para radicar un proyecto consistente en la instalación de una planta logística portuaria y cámaras de congelado para almacenamiento pesquero;
Que mediante Disposición N° 42/21-DGIyD-SSI-MAGIyC, se reservó a favor de la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario (C.A.M.P) Limitada una superficie de aproximadamente VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2) en el Área Industrial Pesada de Puerto Madryn, para radicar el proyecto descripto precedentemente;
Que a fojas 26 obra comprobante de depósito por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) que significaba el CINCO POR CIENTO (5%) del valor del terreno de aproximadamente (20.000 m2);
Que a fojas 145 obra mensura particular con deslinde cursada por Expediente N° P-826-18 Plano N° 35508, del lote identificado como Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 5, Fracción 91, con una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (19.984,00 m2);
Que a fojas 155 obra Resolución N° 1127/23 - SEyPA de la Municipalidad de Puerto Madryn, mediante la cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental denominado “Establecimiento de Almacenamiento Pesquero - Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario LTDA”;
Que a fojas 195 obra Nota N° 65/2023-DAV-SSI-MAGIyC, indicando que el proyecto es factible económicamente;
Que a fojas 201 obra Informe N° 40/2023-DFP-SSI-MAGIyC, mediante la cual se considera que el proyecto es técnicamente viable;
Que se ha expedido la Fiscalía de Estado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el proyecto presentado por la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario (C.A.M.P) Limitada, CUITN° 30-71513666-6, con domicilio en JaramilloN0 1655, 7mo, B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la instalación de una planta logística portuaria y cámaras de congelado para almacenamiento pesquero.-
Artículo 2°.- Adjudiqúese en venta a favor de la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario (C.A.M.P) Limitada el lote identificado como: Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 5, Fracción 91, con una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (19.984,00 m2) en el Área Industrial Pesada de Puerto Madryn.-
Artículo 3°.- La Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario (C.A.M.P.) Limitada deberá depositar en la cuenta N° 203443, Sucursal 21, Rawson, CUIL N°33- 70958486-9, N° C.B.U 0830021807002034430076, de la Tesorería General de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de emitido el presente Decreto, la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($119.808.-), que sumado a la reserva ya ingresada de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), significa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total vigente del predio que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($2.398.080.-). Dicho ingreso significará la total conformidad y aceptación de las tierras adjudicadas en venta, como así también las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro de parques y áreas industriales. El pago del saldo restante equivalente a PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($2.158.272.-) podrá efectuarse de contado o en CUATRO (4) CUOTAS trimestrales de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($539.568.-) contadas a partir del pago Complementario. Cada una de ellas vencerá automáticamente a los QUINCE (15) DÍAS de finalizado el trimestre. La mora hará exigible la cancelación total de las tierras adjudicadas.-
Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, una vez cumplimentados todos los requisitos legales. Con expresa mención de las restricciones y límites al dominio contemplados por Decretó N° 1239/06, y/o cualquier otra norma que a futuro presida.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 1521/2023